SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2022-S1

Fecha: 18-Jul-2022

Artículo 325. (PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO).

Ahora bien, en el caso que se examina los delitos acusados son falsedad ideológica y estelionato; por lo que, en conformidad a lo establecido en los arts. 52 y 53 del CPP modificados por la Ley 1173, resulta evidente que la remisión del pliego acusatorio y antecedentes debió efectuarse ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno y dentro el plazo de veinticuatro horas en cumplimiento del art. 325.1 del CPP, por ello se entiende que si bien se corrigió la orden judicial emitida, pero esta se realizó casi un mes después de haber dispuesto la remisión a un Tribunal de Sentencia.

En ese orden, de forma objetiva se constata el incumplimiento del plazo establecido en la norma adjetiva penal pertinente; puesto que, el referido art. 325.I del CPP establece que una vez presentada la acusación, se tiene un plazo de 24 horas para la remisión de los antecedentes donde el Juez como autoridad revestida de jurisdicción le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente a los fines de su cumplimiento.

En el caso particular, si bien el Juez demandado intento justificar con el ejercicio de suplencia legal de otro despacho judicial (Conclusiones II.4); sin embargo, al haber transcurrido un mes calendario sin cumplirse con la actuación procesal extrañada de ninguna manera se puede justificar dicha dilación excesiva.

Finalmente, respecto a la falta de legitimación pasiva alegada, debido a que la providencia de 16 de agosto de 2021 que ordena de forma equivocada la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno fue suscrita por la Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, dicha justificación no resulta ser cierta, dado que fue autorizada por el Juez ahora demandado, infiriéndose que se tiene por acreditado que el actuar de la autoridad judicial demandada fue la que causó la dilación denunciada vulnerando el debido proceso con relación al principio de celeridad, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela impetrada, sin la imposición de costas daños y perjuicios por ser excusable.

CORRESPONDE A LA SCP 0653/2022-S1 (viene de la pág. 6).

Por todo lo expuesto, la Sala Constitucional al conceder la tutela solicitada, obró correctamente, aunque con distintitos fundamentos.