SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2022-S1
Fecha: 19-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa solicitud de 21 de septiembre de 2021; mediante la cual, Tatiana Rosario Cruz Aranibar -ahora impetrante de tutela-, solicitó a Ronald Arteaga Apaza, Sub Director de Salud a.i. del Hospital Petrolero de Obrajes, que entre otros, le proporcione fotocopias simples del expediente clínico del Paciente Omar Hidalgo Martínez y sea dentro del plazo de veinticuatro horas, debido a que se le hubiera solicitado un informe sobre dicho paciente (fs. 21).
II.2. Mediante nota de 24 de septiembre de 2020, la accionante reiteró su requerimiento al demandado Sub Director de Salud a.i. del Hospital Petrolero de Obrajes, respecto fotocopias del expediente clínico del paciente Omar Hidalgo Martínez, recalcando que deslinda cualquier responsabilidad que pudiera emerger de no ser atendida su solicitud (fs.22)
II.3. En el Informe de Auditoría Médica Externa de la Unidad de Fiscalización y Auditoría Médica ASUSS/DTFCSS/UFAM/INAME 51/2020 de 28 de octubre, se concluyó que la impetrante de tutela incurrió en falta por no haber atendido adecuada y oportunamente al paciente Omar Hidalgo Martínez, hecho que conllevó a su fallecimiento (fs.2 a 20).
II.4. Por nota de 17 de noviembre de 2020, la accionante solicitó a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS), copia simple de los expedientes administrativos y clínico del paciente Omar Hidalgo Martínez, con el fin de presentar un recurso de apelación, por lo que su solicitud debía ser atendida en el día, toda vez que existe un plazo de tres días para presentar su respuesta (fs.23).
II.5. Según señala el Acta Notariada 207/2020 de 18 de noviembre emitida por el Notario de Fe Público 26 de La Paz, con relación a la nota presentada por la accionante a la ASUSS, se verificó que, hasta ese día en horas de la mañana, la misma se encontraría para firmas y que saldría en la tarde, además se señaló que no se contaba con el expediente clínico pues el mismo había sido devuelto a la Caja Petrolera de Salud (fs.24).
II.6. Cursa la nota de 17 de noviembre de 2020; mediante la cual, la impetrante de tutela, reiteró al demandado Sub Director de Salud a.i. del Hospital Petrolero de Obrajes, copia del expediente clínico y administrativo del paciente Omar Hidalgo Martínez con el fin de poder asumir defensa y presentar recurso de apelación, debiendo ser en el día, pues solo tendría el plazo de tres días para dicha impugnación (fs.27).
II.7. Mediante Cite: ADLP-SDIR-MED-HPO-221/2020 de 17 de noviembre, el demandado Sub Director de Salud a.i. del Hospital Petrolero de Obrajes, comunicó a la accionante, que el expediente clínico solicitado, había sido remitido a la Administración Departamental y que habiéndose comunicado con el Policonsultorio 20 de octubre, se le informó que el mismo se encontraba en la unidad correspondiente para custodia y almacenamiento, por lo que debía dirigirse a la unidad de fichaje del Policonsultorio 20 de Octubre, lugar donde debía realizar su pedido a Tatiana Avilés, Directora de dicho Policonsultorio (fs.28).
II.8. A través de la nota de 18 de noviembre del 2020, la accionante pidió a Tatiana Avilés, Directora del Policonsultorio 20 de Octubre, le facilite copia simple del expediente clínico de Omar Hidalgo a efectos de asumir defensa, solicitud que la impetra al tenor del art. 24 de la CPE y que en caso de negativa, se le brinde respuesta escrita y expresa (fs.29).
II.9. Por misiva de 18 de noviembre del 2020, la peticionante de tutela, manifestó a Alejandro Reyes Carrillo, Director General Ejecutivo de la ASUSS, que hasta ese momento no se le había concedido la copia del expediente clínico del paciente Omar Hidalgo Martínez solicitada, persistiendo la evasiva de atender su pedido, por lo que al vencer ese día el plazo para presentar sus descargos, deslindaba su responsabilidad legal administrativa o penal que se pretenda atribuir en su contra, tras poner en su conocimiento la situación de no contar con la documentación requerida, que la coloca en la imposibilidad de realizar algún informe o presentar su apelación, por lo que solicitó que se extienda el plazo hasta que obtenga la documentación requerida (fs.25).
II.10. A través del Cite: ADLP-DIR-POL-20-OCT-433/2020 de 19 de noviembre, Tatiana Wendy Avilés, Directora del Policonsultorio 20 de Octubre, le comunicó a la accionante que con relación a su solicitud, debía tomar en cuenta que todo requerimiento y acceso al expediente clínico, debía hacerse de acuerdo a norma técnica (fs. 59).
II.11. Por Cite: ADLP-DIR-POL-20-OCT-434/2020 de 23 de noviembre, Tatiana Wendy Avilés, Directora del Policonsultorio 20 de Octubre, comunicó al Administrador Departamental de la Caja Petrolera de La Paz, que con relación a las copias simples del expediente clínico de Omar Hidalgo, fue llamada la interesada vía teléfono pero se había cortado la comunicación y luego el celular se encontraba apagado (fs.60 a 61).