SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 39 a 49; y, el de subsanación del 15 de igual mes y año (fs. 93 y vta.), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de arbitraje instaurado por Luis Gustavo Enrique y Ricardo Auzza Allerding ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, en contra de Ana María Auzza Allerding de Mosheni, Claudia Cecilia Auzza de Suarez y Sergio Mauricio Auzza Allerding, en el que se emitió la Resolución CCA 45/2020 de 28 de octubre, por la cual se determinó requerir a las partes la designación de árbitros, fallo ante el que su persona procedió a designar a Jaime Mauricio Villalobos Velasco, habilitado en la nómina de árbitros del CCSC, quien el 27 de noviembre de 2020, aceptó tal designación haciendo notar que no se encontraba inmerso en causal de excusa; asimismo, hizo conocer que su persona como abogado patrocinó a la Fabrica Bolivia de Cerámica Sociedad de Responsabilidad Limitada (FABOCE S.R.L.), dos procesos, de reincorporación y uno laboral.

Puesta en conocimiento de las partes la referida designación y aceptación, Luis Gustavo Enrique y Ricardo Auzza Allerding, formularon recusación, que una vez contestada y desvirtuada fue resuelta por los miembros de la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, mediante la Resolución CC 01/2021 de 8 de diciembre, que de manera infundada, incongruente incoherente aceptaron la recusación disponiendo que en el plazo de seis días se designe nuevo perito, puesto que, fundan su determinación en la presunta existencia de una relación con fines de lucro y la casual de tener proceso judicial o extrajudicial pendiente con alguna de las partes, en el entendido de que Jaime Mauricio Villalobos Velasco, hubiese sido representa legal de la empresa FABOCE S.R.L. en un proceso laboral de pago y restitución de derechos laborales.

Existiendo notoria afectación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones, puesto que no analizaron que el árbitro recusado representó al Gerente General de FABOCE S.R.L. y a dicha empresa en el proceso laboral siendo FABOCE S.R.L.  quien tiene el proceso pendiente contra Ricardo y Luis Gustavo Enrique Auzza Alleding y no así el recusado; tampoco establecieron como su persona tendría una relación con fines de lucro con Jaime Mauricio Villalobos Velasco, ni cual es vinculo concreto entre ambos, aspecto que tampoco fue establecido por los recurrentes; tampoco se expuso sobre la vinculación que el árbitro recusado tendría con el caso concreto del cual derivarían las dudas justificadas que afecten su independencia e imparcialidad; es en tal entendido que debió tomarse en cuenta que el antes mencionado actuó en los procesos laborales como apoderado o mandatario que conforme prevé el art. 804 del Código Civil (CC), es quien actúa en nombre y por cuenta del mandante.

I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante legal consideró lesionado el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución CCA 001/2021, y en consecuencia se dicte nuevo fallo respetando los derechos y garantías, así como los lineamientos establecidos en la Resolución constitucional; y, b) Se establezca responsabilidad civil de los demandados. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 258 a 261, presente la accionante, los demandados y los terceros interesados, todos asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la referida acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Carlos Rivera Adriazola, Presidente, Enrique Moreno Zabalaga, Vicepresidente, Laura García Sobral, Federico Diez de Medina Fernández de Córdova, Raúl Mac Lean y Sandro Guerrero Morales, Vocales, todos miembros de la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el de julio de 2021, cursante de fs. 147 a 152 vta., señalaron que: 1) En el caso presente, la empresa FABOCE S.R.L. de la cual son socios Claudia Cecilia Auzza de Suarez, así como Ricardo y Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding, a través de su Gerente General otorgaron testimonio de poder ante Notario de Fe Pública, por el que el recusado se apersonó en su calidad de abogado en una causa laboral sustanciada en el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia, de Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, suscribiendo inclusive el memorial de respuesta, siendo evidente que patrocina y representa los intereses de FABOCE S.R.L., en un proceso laboral iniciado por Ricardo y Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding quienes formularon su recusación; 2) La Resolución ahora cuestionada cumple con la debida motivación y fundamentación, pues establece cuales son los fundamentos de hecho y de derecho para resolver la recusación; 3) A tiempo de resolver las recusaciones planteadas contra Jaime Mauricio Villalobos Velasco, se analizó cada una de la causales esgrimidas por los recusantes identificadas en las causales 2, 3 y 6 del Reglamento de Arbitraje del  Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, determinado que la causal segunda de tener interés directo en la controversia fue acreditada, asimismo en relación a la causal tercera se estableció que FABOCE S.R.L. es la persona jurídica que tiene la relación con fines de lucro con Jaime Mauricio Villalobos Velasco, dado que el mismo fue contratado como su abogado y representante legal en un proceso laboral que sigue la parte recusante, causal que no fue probada; empero, en relación a la sexta causal, se estableció que existen elementos suficientes para determinar la concurrencia de dicha causal por existir proceso judicial o extrajudicial pendiente; y, 4) Con el propósito de mitigar de manera significativa cualquier conflicto de intereses que impidiera desarrollar un procedimiento arbitral independiente e imparcial, se aceptó al recusación, con la finalidad principal de que el arbitraje se desarrolle debidamente y con toda las garantías para una correcta administración de justicia.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Ricardo Auzza Allerding, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 169 a 175 vta., señaló que: i) La accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, conforme determina el art. 21 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, que concuerda con el art. 112.II de la Ley 708, no existiendo objeción alguna contra la Resolución CCA 001/2021, siendo evidente que la impetrante de tutela si tenía un mecanismo idóneo que le permita impugnar el acto ahora cuestionado; ii) Su persona junto a Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding, se encuentran en una demanda social de pago y restitución de quinquenio y de derechos laborales, seguido contra FABOCE S.R.L.,cuyo representante legal y abogado es Jaime Mauricio Villalobos Velasco, hecho que evidencia que el mismo, claramente tiene una relación de lucro con la ahora impetrante de tutela, Ana María Auzza Allerding de Mohseni y Sergio Auzza Allerding, proceso en el que el antes referido es abogado patrocinante y percibe una remuneración económica por sus servicios; iii) Con relación a la divulgación para mantener la independencia e imparcialidad, los árbitros deben revelar todos los posibles conflictos de intereses, siendo esta la única forma en que la partes pueden evaluar con precisión si objetan o no el nombramiento de un árbitro o renuncian a tal derecho, divulgación que es necesaria para evitar problemas de sesgo real o aparente, razón por la que, Jaime Mauricio Villalobos Velasco en su carta de aceptación indico sobre el patrocinio de los dos procesos laborales seguidos contra FABOCE S.R.L., hecho que genera dudas porque el mismo resulta ser su contraparte en otros procesos pendientes; iv) De los procesos llevados por el perito recusado en su contra, bajo la contratación de sus servicios por parte de la ahora solicitante de tutela, Ana María  Auzza Allerding de Mohseni y Sergio Auzza Allerding se evidencia que existió un profunda relación de confianza entre los antes mencionados, por más de un año en múltiples procesos; y, v) En el caso presente se produjo un hecho consentido, puesto que una vez aceptada la recusación de Jaime Mauricio Villalobos Velasco mediante la Resolución CCA 01/2021 que dispuso se elija nuevo perito en el plazo de seis días desde su notificación, otorgando el derecho de elegir nuevamente un árbitro, la ahora accionante designo a Wilson Álvaro Cavero Álvarez, razón por la que se evidencia que el debido proceso fue respetado.

Sergio Mauricio y Luis Gustavo Enrique, ambos Auzza Allerding; y, Ana María Auzza Allerding de Mosheni, no presentaron memorial alguno, ni participaron en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, a pesar de estar presentes en la misma.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 0097/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 262 a 272 vta., “denegó” la tutela –siendo lo correcto Conceder–, dejando sin efecto  la Resolución CCA 01/2021 de 8 de enero, disponiendo que los demandados emitan nuevo fallo debidamente fundamentado, motivado y congruente; sin costas y costos; basando su decisión en el siguiente fundamento: a) Si bien no le compete a la vía constitucional ingresar a juzgar el criterio jurídico empleado por las autoridades judiciales o administrativas a tiempo de la definición de un caso, ello no implica que no pueda abrir su competencia para verificar si en esa labor no se vulneraron derecho fundamentales, empero, para ello debe existir la carga argumentativa por la que, él o la solicitante de tutela explique de manera clara y concreta como la labor de la autoridad demandada vulneró sus derechos; bajo tal razonamiento, no se puede revisar la actividad interpretativa ni la valoración probatoria que se realizó en el fondo de la Resolución CCA 01/2021, no obstante, la jurisdicción constitucional, si puede ingresar a realizar una revisión sobre si el referido fallo contienen o no una debida fundamentación, motivación y si la misma es congruente; b) El fallo ahora cuestionado es incongruente en razón a que los demandados señalaron que el recusado compromete su imparcialidad e independencia porque tiene un litigio contra Ricardo y Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding, enfatizando luego, que este hubiese actuado como apoderado, evidenciando que las primeras premisas del referido fallo en su parte considerativa, no guardan coherencia con lo dispuesto en la parte resolutiva; y, c) La incoherente de la Resolución CCA 01/2021, de por si constituye el incumpliendo de los elementos del debido proceso de fundamentación y motivación, por cuanto refieren que el árbitro recusado actuó aunque como apoderado, sin definir si el apoderado, mandatario o presentante legal reúne la condición de parte, que exige la norma o el Reglamento de Arbitraje del  Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba y si ese hecho podría afectar su imparcialidad.