SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota de 18 de noviembre de 2020, dirigida al Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, Claudia Cecilia Auzza de Suarez –la ahora accionante–, hizo conocer que habiendo sido notificada con la Resolución CCA 045/2020 de 28 de octubre; por la que, se dispuso designe arbitro conforme prevé el art. 29.IV del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, decidió nombrar como árbitro de parte a Jaime Mauricio Villalobos Velasco (fs. 8); razón por la que, el antes mencionado mediante Nota de 26 de noviembre de igual año, aceptó la designación de árbitro efectuada por la impetrante de tutela, comprometiendo su disponibilidad, imparcialidad e independencia (fs. 10).
II.2. Por Memorial de 9 de diciembre de 2020, dirigido al Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, Ricardo y Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding, formularon recusación contra Jaime Mauricio Villalobos Velasco como árbitro designado por el ahora solicitante de tutela (fs. 12 a 14 vta.).
II.3. A través de la Resolución CCA 01/2021 de 8 de enero, la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, resolviendo la solicitud de recusación formulada por Ricardo y Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding, contra Jaime Mauricio Villalobos Velasco, determinaron aceptar la referida pretensión, solicitando a la ahora accionante, designe nuevo árbitro de parte, en el plazo de seis días computables a partir de su notificación con el fallo (fs. 33 a 37).
II.4. Cursa Nota de 19 de enero de 2021, presentada por la ahora impetrante de tutela al Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicio de Cochabamba, señaló que no consiente la Resolución CCA 01/2021 por ser contradictoria e incoherente, reservándose el derecho de impugnar en la vía pertinente, no obstante, con el único fin de cumplir con los plazos procesales y evitar mayores abusos y atropellos a sus derechos designó como árbitro al Wilson Álvaro Cavero Álvarez (fs. 121 vta.).