SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 1 de agosto de 2018, la accionante planteó incidente de oposición al desapoderamiento del inmueble objeto del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Sun Uk Chai ‒hoy tercero interesado‒ y otros contra Tomás Tuma Gamez y otros en el Juzgado Pública Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, pidiendo que una vez admitida su intervención en el mismo como tercera interesada “…se prosiga con la audiencia hasta dictar resolución una vez su autoridad advierta que estos señores quieren realizar UN DESALOJO SOBRE UNA PROPIEDAD AJENA QUE NO LES PERTENECE PUESTO QUE ESTOS SEÑORES CONOCEN PERFECTAMENTE QUE MI PERSONA ES VECINA SUYA Y LOS TERRENOS EN LOS QUE QUIEREN SIGNAR EL DESAPODERAMIENTO TIENE UN DERECHO PROPIETRAIO LEGALMENTE CONSTITUIDO POR MI PERSONA Y NO EL SUYO…” (sic [fs. 34 a 41 vta.]).
II.2. Cursa Sentencia 20 de 29 de enero 2019; por el cual, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela impetrada por la accionante contra los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del referido Tribunal; dejando sin efecto en consecuencia, el Auto de Vista 212/2019 de 15 de octubre y “Auto Complementario de 18 de noviembre de 2019” (fs. 156 vta. a 164).
II.3. Mediante Auto de Vista 97/20 de 8 de septiembre de 2020, los Vocales demandados revocaron el Auto Interlocutorio 835/2018 de 28 de noviembre; en consecuencia, declararon improbado el precitado incidente de oposición al desapoderamiento, advirtiendo previamente que el mismo se emitía en observancia a la “…Resolución Constitucional N° 20 de fecha 29 de enero del año 2020, cursante a fojas 1830 a 1854, que se pronuncia en virtud a la Acción de Amparo Constitucional sobre vulneración del Derecho al Debido Proceso interpuesta por la incidentista TERESA TRIVIÑO BAZAN contra el Auto de Vista N° 212/2019 de fecha 15 de octubre del año 2019, cursante a fojas 1745 a 1747 de obrados, y el Auto complementario de fecha 18 de noviembre del año 2019, y demás antecedentes del proceso…” (sic [fs. 42 a 44 vta.]).