SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución ICU 018-2021 de 9 de abril, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno del departamento de Santa Cruz, aprobó la Convocatoria 01/2021 al claustro universitario gestión 2021-2024, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, en sus XIII capítulos, 27 artículos y 3 disposiciones transitorias. El art. 6 de la indicada Convocatoria, prevé que la Corte Electoral Universitaria tenía cinco días hábiles, después del cierre del periodo de inscripción, para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública (fs. 3).
II.2. Mediante Comunicado C.E.U. 25/2021 de 14 de mayo de 2021, la Corte Universitaria Electoral publicó los requisitos para postular como candidato a Director de Carrera; entre ellos, que debía acreditarse – a través de un documento expedido por la Dirección de Acreditación y Gestión Académica (DAGA) - ser docente en la carrera a la que postula, con categoría de docente universitario; y, ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades (fs. 14).
II.3. Por Resolución 059/2021 de 18 de junio, la Corte Electoral Universitaria resolvió en el artículo primero, habilitar a los candidatos que cumplieron los requisitos de postulación señalados en lista adjunta; y en el artículo segundo, estableció la lista de los candidatos inhabilitados, entre los que se encuentra, el accionante (fs. 16 a 22).
II.4. A través de nota presentada el 24 de junio de 2021, el delegado de los frentes “24/7 ECONÓMICAS CON VOS” y “24/7 COMERCIO INTERNACIONAL CON VOS”, solicitó a la autoridad demandada, información respecto a la inhabilitación de sus candidatos; entre ellos, el accionante en la misma fecha, planteó impugnación y adjuntó certificado emitido por la DAGA, señalando que el presentado contenía un error porque no tomó en cuenta la asignatura (ADG250/02) de la carrera de Comercio Internacional que regenta desde el semestre 2/2020 a la fecha (fs. 23 a 25).
II.5. Por memorial presentado el 30 del mismo mes y año, complementó el memorial de impugnación, adjuntando el oficio con cite: DAGA 187/2021 de 25 de junio, dirigido al accionante por el que aclara, en relación a las certificaciones emitidas el 8 y 23 de junio de 2021: a) En la solicitud presentada no se indicó la carrera a la que postulaba, por lo que el 8 de junio de 2021, el documento fue emitido para la carrera de Ingeniería Comercial; b) Aclarado dicho aspecto, se emitió el certificado de 23 de junio de similar año, para la carrera de Comercio Internacional; y c) Se dejó sin efecto el certificado de 8 de junio de 2021. Se acompañó también, la certificación emitida por la Dirección de Acreditación y Gestión Académica (DAGA) el 23 de junio de 2021, que evidencia que Luis Alberto Gamarra Landívar es docente en las señaladas carreras (fs. 26 a 28).
II.6. Finalmente, el 1 de julio de 2021, el solicitante de tutela solicitó revisión de los documentos presentados en el memorial de complementación (fs. 29).
II.7. La Corte Electoral Universitaria pronunció la Resolución 93/2021 de 29 de junio de 2021, ratificando la inhabilitación dispuesta (fs. 30 a 33).