SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Vista de Cargo SIN/GDCBBA/DF/FE/VC/00653/2014 de 26 de diciembre; suscrita por Omar Luizaga Montaño y Ebhert Vargas Daza; Jefe del Departamento de Fiscalización y Gerente, de la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, estableció “…la existencia de una Deuda Tributaria por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los periodos fiscales de enero/2008, febrero/2008 y marzo/2008, y por el Impuesto a las Transacciones (IT)…” (sic), del contribuyente Guillermo Alfredo Fernández Pommier (fs. 322 a 334).
II.2. La Resolución Determinativa 17-00212-15 de 24 de marzo de 2015, emitida por Juan José Céspedes Terrazas y Ebhert Vargas Daza; Jefe del Departamento Jurídico a.i. y Gerente, de la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, determinó obligaciones impositivas del referido contribuyente (fs. 335 a 366).
II.3. El Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante la Sentencia CT 10/2018 de 29 de marzo, declaró improbada la demanda contencioso tributaria incoada por Guillermo Alfredo Fernández Pommier; en consecuencia, mantuvo firme, subsistente y exigible la Resolución Determinativa 17-00212-15; por lo que, el prenombrado interpuso recurso de apelación (fs. 368 a 388).
II.4. A través del Auto de Vista 002/2020 de 12 de febrero, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso confirmar la Sentencia CT 10/2018 (fs. 389 a 396 vta.).
II.5. Mediante memorial de 23 de septiembre de 2020, Marcia Fernández Torrico, en calidad de hija y sucesora de Guillermo Alfredo Fernández Pommier, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista supra (fs. 397 a 405).
II.6. Por Auto Supremo 719/2020 de 11 de diciembre, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez; Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por Marcia Fernández Torrico (fs. 406 a 414).
II.7. Mediante la presente acción de amparo constitucional presentada por Marcia Cinthya María Fernández Torrico en representación legal de María Amanda Torrico Pareja de Fernández, se demandó a Ricardo Torres Echalar; y, Carlos Alberto Egüez Añez y Olvis Egüez Oliva ex y actuales Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 216 a 235 vta.).
II.8. Del formulario de citaciones y notificaciones suscrito por Guido Víctor Callejas Moscoso, Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se advierte que Carlos Alberto Egüez Añez, y Olvis Egüez “Añez”, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fueron citados con la presente demandada tutelar y su Auto de Admisión, el 13 de octubre de 2021 (fs. 239).