SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de 19 y 25 de agosto de 2021; cursantes de fs. 38 a 53; y, 59 a 60 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron desvinculados de sus fuentes laborales por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz el 12 de mayo de 2021, sin motivo alguno, ni proceso previo y no obstante la existencia de un conflicto colectivo existente, como consecuencia de un pliego petitorio formulado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero del mencionado departamento con el ente empleador, en cuyo mérito y de acuerdo a lo establecido en el art. 150 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 -Reglamento-, ningún obrero o empleador podrá ser suspendido de su trabajo.
Ante esa situación, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde denunciaron su despido injustificado y solicitaron su reincorporación laboral; en ese sentido, se citó a la representante legal de la mencionada entidad edil; sin embargo, no acudió a ese llamado, finalmente la autoridad administrativa del trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 58/2021 de 10 de junio, por la cual se instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaban, con la reposición de sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley, determinación que no obstante de haber sido puesta en conocimiento del referido ente gubernativo el 15 de igual mes y año, no fue cumplido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la salud y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35.I, 45.I, 46.I y II, 48.I y II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 58/2021, y por ende, se los reincorpore a sus respectivos cargos: Yolanda Cano Tenorio a Auxiliar II, Vania Cristian Ávila Fernández a Secretaria, Elizabeth Jimena Salguero Torrez a Técnico I, Ramiro Rosado Cuéllar a Técnico II, Adhemar Soliz Soquere a Secretario, Abel Mallcu Adrián a Técnico II, Guilder Puma Arispe a Técnico I y Yolanda Peña Moreira a Auxiliar II; y, b) El pago de sus salarios devengados desde la fecha de su despido hasta su restitución en sus respectivos puestos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 137 a 144, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliaron señalando que: 1) De acuerdo a lo establecido por la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012 modificada por la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y por lo tanto gozan de estabilidad laboral; 2) Por otro lado, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, prevé el cumplimiento inmediato de la señalada Conminatoria; no obstante, que contra la misma se hubieran presentado recursos impugnatorios; y, 3) Respecto a lo alegado por la parte demandada en relación a que son profesionales; sin embargo, los cargos que ocupaban eran técnico operativo administrativo; en cuyo mérito, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz se basó a efectos de emitir la citada Conminatoria objeto de esta acción de defensa.
I.2.2. Informe del demandado
Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 86 a 89 vta., solicitó que se deniegue la tutela en virtud a los siguientes argumentos: i) El 23 de julio de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del referido departamento, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 068/2021 de 13 de julio, que confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 58/2021, por la que dispuso la reincorporación laboral de los accionantes entre otros; ii) Frente a esa determinación administrativa, el 9 de agosto de 2021, interpuso recurso jerárquico, mismo que se encuentra pendiente de resolución, extremo que a su criterio no deviene en el incumplimiento de la precitada Conminatoria; y, iii) Por otro lado, de acuerdo al file personal de los solicitantes de tutela, se advierte que estos son profesionales y por lo tanto no se encontrarían incorporados a la Ley General del Trabajo en mérito a la Ley 321 modificada por la Ley 1156; asimismo, tampoco son funcionarios públicos de carrera sino provisorios, consiguientemente sus despidos no ameritaban justificación alguna.
En audiencia tutelar, a través de su representante legal, señaló que: a) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz no valoró los cargos que ocupaban y la profesión que tenían los demandantes de tutela, a efectos de emitir la Conminatoria materia de esta acción de defensa, tampoco hizo referencia a la mencionada Ley 321 modificada por la Ley 1156; y, b) Evidentemente la mayoría de los prenombrados, ocupaban cargos de técnicos operativos y auxiliares; sin embargo, de acuerdo a las carpetas de cada uno de ellos, se evidenció que todos son profesionales y por lo tanto no se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; al respecto la SCP 0604/2016-S2 de 30 de mayo, establece que “los profesionales con servidores provisorios” (sic), frente a los cuales no es necesario justificar su despido.
I.2.3. Participación del tercero interviniente
Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en audiencia precisó que: 1) De acuerdo a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2020, la tutela respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral es provisional, en razón a la protección del derecho al trabajo y no define la situación de los trabajadores, correspondiendo al ente empleador desvirtuar dicha determinación en la vía ordinaria; 2) Los tribunales de garantía se encuentran impedidos para revisar la precitada resolución laboral; 3) La activación de los recursos impugnatorios no impiden la ejecución de la conminatoria; sin embargo, de acuerdo al “Informe de Verificación de 8 de junio de 2021” (sic), se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del citado departamento, no dio cumplimiento a la Conminatoria objeto de esta acción de amparo constitucional, lo que deviene en la vulneración de los derechos alegados en esta acción de defensa; 4) Por otro lado, la parte demandada pretende hacer caer en error, haciendo una incorrecta interpretación de la Ley 321 modificada por la Ley 1156; por lo que, de acuerdo a los memorándums de los solicitantes de tutela, se tiene que estos fueron contratados para ocupar cargos de técnicos y auxiliares en el precitado ente gubernativo, independientemente del grado académico que tengan; por lo tanto, se encuentran dentro del rango de las precitadas normas y consecuentemente regidos por la Ley General del Trabajo, a partir de lo cual se encuentran habilitados para acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y solicitar que se les tutele su derecho a la estabilidad laboral; y, 5) Las causales -se entienden de desvinculación- adoptadas por la entidad demandada no se adecuan a las establecidas en el art. 16 de la LGT; tampoco se acreditó que la destitución de los impetrantes de tutela emergió de un proceso sumario en su contra.
I.2.4. Resolución
El Juez Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 145 a 149 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del referido departamento, cumpla íntegramente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 58/2021, con los siguientes fundamentos: i) A través de la precitada Conminatoria, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dispuso la reincorporación de los solicitantes de tutela a sus funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero; sin embargo, la entidad edil no dio cumplimiento a la determinación, según se advierte por el Informe de Verificación de Incumplimiento a Conminatoria de Reincorporación INF.VERF. 03/2021 de 6 de julio; ii) Bajo esos antecedentes, corresponde considerar los entendimientos asumidos por la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, respecto al alcance de la conminatoria; iii) Respecto al debate sobre si los accionantes se encontrarían alcanzados por la Ley 321 modificada por la Ley 1156, es necesario tener presente que la entidad demandada no se apersonó a la referida Jefatura a esos efectos; posterior a lo cual se emitió la precitada Conminatoria, contra la que presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por RA JDTSC/JCCHS/R.R. 068/2021 que la confirmó totalmente; y, iv) Finalmente, la institución demandada no explicó las razones para ingresar a analizar la valoración probatoria realizada en la aludida Conminatoria.