SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum 017/13 de 4 de enero de 2013, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, nombró a Elizabeth Jimena Salguero “Torres” en el cargo de Técnico I de Bienes Patrimoniales dependiente de la Dirección Administrativa de la citada entidad edil (fs. 8).

II.2.  Corre Memorándum 291/2020 de 7 de diciembre, por el cual el Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, designó a Vania Cristina Ávila Fernández  en las funciones de Secretaria en la Dirección Municipal de Género Generacional Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal (fs. 5).

II.3.  Cursa Memorándum 287/20 de 9 de diciembre de 2020, a través del cual el Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, comunicó a Yolanda Cano Tenorio que a partir de la referida fecha desempeñaría las funciones de Auxiliar II en la Dirección Municipal de Educación (fs. 2).

II.4.  Cursa Memorándum 046/2021 de 4 de enero, se comunicó a Abel Mallcu Adrián su ratificación en el cargo de Técnico II de Defensa y Protección de la Niñez y Familia de la Dirección Municipal de Género Generacional dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano (fs. 18).

II.5.  Mediante Memorándum 020/2021 de 13 de enero, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, designó a Adhemar Soliz Soquere en el cargo de Secretario dependiente de la Dirección Municipal de Gabinete Despacho Alcalde Municipal (fs. 14).

II.6.  A través de Memorándum 028/2021 de 19 de enero, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, comunicó a Ramiro Rosado Cuéllar que a partir de la referida fecha desempeñaría las funciones de Técnico III del Área de Juventud en Acción y P.I.C.D. (fs. 12).

II.7.  Corre Memorándum 012/2021 de 29 de enero, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, comunicó a Guilder Puma Arispe que a partir de la referida fecha desempeñaría las funciones de Técnico I - Egresos de la Unidad de Contabilidad dependiente de la Secretaria Municipal Administrativa y Financiera (fs. 21).

II.8.  Mediante Memorándum -con número y fecha ilegible- se nombró a Yolanda Peña Moreira en el cargo de Auxiliar de Apoyo de la Dirección de Género Generacional (fs. 25).

II.9.  Constan Memorándums RMP 061/2021-R, RMP 047/2021-R, RMP 034/2021-R, RMP 042/2021-R, RMP 037/2021-R, RMP 045/2021-R, RMP 051/2021-R y RMP 039/2021-R, todos del 11 de mayo, el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, comunicó a los ahora solicitantes de tutela, respectivamente, que se prescindiría de sus servicios a partir de esa fecha (fs. 3, 6, 9, 11, 16, 19, 22 y 24).      

II.10.  A través Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM.  58/2021 de 10 de junio, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del precitado departamento, para que proceda a la inmediata reincorporación de los impetrantes de tutela al mismo cargo que ocupaban, con la reposición de salarios devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley (fs. 34 a 35 vta.); determinación que no fue cumplida según Informe de Verificación de Incumplimiento a Conminatoria de Reincorporación INF.VERF.03/2021 de 6 de julio, elaborado por el Inspector de Trabajo Montero (fs. 36 y vta.). 

II.11.  Cursa RA JDTSC/JCCHS/R.R. 068/2021 de 13 de julio, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz confirmó totalmente la Conminatoria descrita ut supra (fs. 78 a 79).