SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de José Jhonny Callejas Montaño –hoy tercero interesado– por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Auto de Incautación de 19 de mayo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Cochabamba, a solicitud del Ministerio Público, se confiscó un vehículo, clase tracto camión, marca Volvo, tipo FH13, color blanco, modelo 2009, con placa 3997-IYR; y, se incautó el inmueble ubicado en la Av. Alba Rancho, Sindicato Agrario Monte Canto Distrito 9, provincia Cercado del indicado departamento, disponiendo la entrega de los mismos a DIRCABI (fs. 6 a 7).

II.2.  Por Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2021, se tiene que ante la solicitud de devolución del bien inmueble incautada efectuada por Deysi Rivas Yapura –ahora tercera interesada– el 20 de enero de 2020, se emitió el Auto Interlocutorio de 28 de diciembre del citado año, por el que se dispuso que la Fiscal de Materia notifique nuevamente con la Resolución de 23 de enero de 2019 a DIRCABI, y en cumplimiento a dicho fallo se proceda a devolver el bien inmueble ubicado en “Alba Rancho, OTB sindicato agrario Monte Canto, parcela 330.0.1546 hectáreas, con folio real 3.01.1.01.0050512, en favor de la prenombrada” (sic). Por lo que, considerando que por Sentencia Condenatoria de 14 de febrero de 2019 únicamente se dispuso la confiscación de un vehículo con placa de circulación 3997-IYR, más no así el bien inmueble en cuestión, y debido a que en la Resolución de Archivo PDCB18000034 01/2019 de 23 de enero, no se demostró que las “planchas metálicas” encontradas en el bien, hayan sido utilizadas en la fabricación de “macaco” como tampoco se encontró ninguna sustancia controlada que acredite que el bien fue utilizado como instrumento en la comisión del hecho ilícito y tampoco durante la investigación se estableció que sea producto de actividades ilícitas, y al no existir fundamento legal alguno que impida la devolución del bien inmueble a su propietario o poseedor de buen fe, el Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, ordenó la devolución inmediata del mencionado bien inmueble, disponiendo la notificación a DIRCABI (fs. 17 a 18).

II.3.  Contra dicha determinación Bryan Marcelo Avendaño Huaygua, Responsable Distrital de DIRCABI-Cochabamba –hoy accionante–, interpuso recurso de apelación mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2021; por el que, solicitó la revocatoria del Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2021, manteniendo incólume el Auto de Incautación de 18 de mayo de 2018 (fs. 28 a 30). Siendo resuelto dicha apelación por Auto de Vista 57/2021 de 16 de abril, por el que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó declarar procedente en parte el recurso de apelación incidental, y por consiguiente revocó el Auto Interlocutorio apelado, disponiendo que el Tribunal a quo dentro del tercer día de devuelto los antecedentes y en audiencia, pronuncie nueva resolución previa participación de los sujetos procesales conforme habilita el art. 314.II y 315.I del CPP, siendo uno de sus fundamentos el que no se habría puesto a conocimiento de DIRCABI varios actuados procesales, no obstante a su apersonamiento, entre ellos las pruebas presentadas para la solicitud de devolución de lo incautado y de poder pronunciarse al respecto (fs. 31 a 33 vta.).

II.4.  En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 57/2021, el Tribunal de Sentencia Quinto del precitado departamento, por Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2021, dispuso la devolución del bien inmueble ubicado en Alba Rancho, OTB, Sindicato Agrario Monte Canto-Parcela “330.0.1546”, Hectárea, Folio Real bajo la matrícula computarizada 3.01.1.01.0050512, provincia Cercado del departamento de Cochabamba a favor de Deysi Rivas Yapura, al no haber sido instrumento del delito en el proceso penal, debiendo a este fin notificarse a DIRCABI, correspondiendo desalojar dicho bien inmueble en caso de que estuviera siendo ocupado; la cancelación de la anotación preventiva que pesare sobre el mismo bien inmueble descrito precedentemente, siempre que la misma haya sido dispuesta dentro el presente proceso, en cumplimiento al art. 50.IV de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas –Ley 913 de 16 de marzo de 2017–  (fs. 36 a 40 vta.).

  II.5. Contra el indicado fallo, el hoy accionante planteó recurso de apelación incidental, mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, solicitando la admisión del mismo y la revocatoria en todo del Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2021, manteniendo incólume el Auto de Incautación de 18 de mayo de 2018 (fs. 41 a 43).

   II.6. Resolviendo el citado recurso de apelación incidental, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandada–, llevó acabo la audiencia de apelación el 14 de junio de 2021, donde por Auto de Vista 106/2021 de la misma fecha, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por DIRCABI; y por consiguiente, aprobó el Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2021 (fs. 46 a 49). Y solicitando el Responsable Distrital de DIRCABI-Cochabamba hoy accionante, aclaración y enmienda del citado fallo, la solicitud fue declarada no ha lugar, manteniéndose incólume el precitado Auto de Vista (fs. 34).