SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 15 de junio de 2021, Juan Miro Jorge Garafulic Muzevic en representación legal de la empresa Plus Comagro S.R.L. dentro la “acción” incoada por Freddy Castro Jiménez, por la vía incidental planteó recusación contra Miriam Rossel Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 91 a 94 vta.).
II.2. A través del Auto 09 de 25 de junio de 2021, las autoridades recusadas Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Mirian Rossel Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, NO SE ALLANARON a la recusación interpuesta por Juan Miro Jorge Garafulic Muzevic en representación legal de la empresa Plus Comagro S.R.L. remitiendo la misma ante la Sala siguiente en número de materia, conforme a lo señalado en el art. 353.III del CPC (fs. 95 a 97).
II.3. Cursa Auto de Vista 00010/2021 de 14 de julio, emitida por Efraín Cruz Limachi y Freddy Larrea Melgar Vocales -ahora demandados- de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el cual resolvieron la recusación deducida por Juan Miro Jorge Garafulic Muzevic en representación legal de la empresa Plus Comagro S.R.L. al ser manifiestamente improcedente resuelven RECHAZAR sin más trámite la recusación contra los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del mismo Tribunal (fs. 98 a 101).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.