SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Por parte del accionante cursa la siguiente documentación:

II.1. Consta fotocopia legalizada del Folio Real, correspondiente al lote de terreno ubicado en la zona Noreste, Villa Mildred, designado con el lote de terreno urbano, con superficie de 35 107,71 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0027758 e inscrito en el Asiento A-1 a nombre de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia –ahora accionante– como compradores por Escritura Pública 55 de 26 de febrero de 1981, consignándose como vendedores a Hugo Dellen Barba e Ilsen Bause de Dellen (fs. 10).

II.2.  Cursa fotocopia legalizada del plano de terreno urbano y el formulario de línea nivel emitido por la Dirección de Panificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni el 6 de diciembre de 2019, correspondiente al referido lote de terreno (fs. 16 a 17).

II.3.  Se tiene fotocopia legalizada del pago de impuestos efectuado el 19 de agosto de 2021, por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, del lote de terreno ubicado en la zona norte con una superficie de 35 107,00 m2 (fs. 19).

Por parte de los demandados cursa la siguiente documentación:

II.4. Consta fotocopia del Folio Real, correspondiente al lote de terreno ubicado Loteamiento Total, Manzano 7, Av. sin nombre, lote de terreno urbano 2, con una superficie de 336 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0019548 e inscrito en el Asiento A-1 a nombre de Daniel Moye Cayuba y Alejandrina Semo Noza –hoy demandados– como compradores por Escritura Pública 698 de 12 de agosto de 2015 y como vendedores Hugo Mercado Mendoza, Juan Edwin Bause Leigue y Carmen Sonia Villar Cortez de Bause (fs. 50; y, 51 a 52).

II.5.  Se tiene fotocopias de pago de impuestos efectuados el 18 de agosto de 2015, 10 de agosto de 2018, 30 de septiembre de 2020 y 19 de mayo de 2021, por Daniel Moye Cayuba, del lote de terreno con superficie de 336 m2 (fs. 58; 63; 67; y, 68).

II.6.  Ante la solicitud de mensura y deslinde efectuada por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia; mediante nota de 20 de septiembre de 2016, el Director de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de Beni de ese entonces, señaló que de acuerdo al Informe Técnico Topográfico, se Certificó que el terreno ubicado en la zona Villa Mildred, Distrito 7, sobre la calle 20 y Av. Estaban Ribera, según documentación, presenta una superficie de 35 107,71 m2, pero habiéndose realizado la mensura, se observó que del terreno tiene una extensión de 32 077,36 m2, presentando una afectación de superficie de 200,64 m2 y error de cálculo de extensión de 2 829,71 m2; adjuntando al efecto los Informes de 8 y 15 del indicado mes y año librados por el Profesional de Control Estructural de Edificación y por el Topógrafo Municipal, ambos de la Dirección de Planificación Urbana de la mencionada entidad edil (fs. 74; 75; y, 76, respectivamente).

II.7.  La Directora de Planificación Urbana de la citada entidad municipal de ese entonces, por nota de 30 de abril de 2021, dando respuesta al requerimiento de mensura y deslinde, al haberse realizado el mismo, dio a conocer que conforme al Informe Técnico 1030/2021 de 27 de abril, presentado por el Técnico Topógrafo de Planificación Urbana, que el terreno se encuentra en Loteamiento total, Distrito 7, Manzano 7, lote 2, sobre la Av. José David Shriqui, luego de la mensura realizada, se observó que el predio tiene una extensión de 336 m2, pero presenta una sobre posición de un 100% de la superficie con la propiedad de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, anexando a la nota el mencionado Informe Técnico 1030/2021 (fs. 78; y, 79 a 80, respectivamente).

II.8.  Por memorial presentado el 8 de julio de 2021, Daniel Moye Cayuba y Alejandrina Semo Noza de Moye, interpusieron demanda en la vía ordinaria de mejor derecho propietario y acción negatoria en contra de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, recayendo la misma ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Beni (fs. 84 a 88); autoridad que, ante la solicitud de conciliación, por decreto de 12 del indicado mes y año, en mérito al art. 292 del Código Procesal Civil (CPC), dispuso se remita el expediente al Conciliador Primero (fs. 89); instancia que señaló audiencia de conciliación previa para el 27 del mismo mes y año (fs. 91); empero, Raúl Fernando Luque Añaguaya, representante legal de la citada Iglesia Evangélica, por memorial presentado en la indicada fecha; es decir, el 27 de julio de 2021 –fecha de presentación de la presente acción tutelar–, debido a su delicado estado de salud, solicitó la reprogramación de la audiencia (fs. 104 vta.); por lo que, mediante proveído se reprogramó dicho acto procesal para el 11 de agosto de 2021, el cual tampoco pudo llevarse a cabo debido a la ausencia de la parte ahora accionante (fs. 109); motivo por el que, por nota de la citada fecha se procedió a la devolución del expediente a la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni (fs. 110); instancia a la cual los hoy demandados por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, pidieron la continuación del proceso (fs. 114); sin embargo, por proveído de 27 del señalado mes y año, la indicada autoridad judicial dispuso la subsanación de la demanda ordinaria (fs. 115).