SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Definitivo de Proceso Universitario de 17 de agosto de 2018, el Tribunal Facultativo de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS, determinó la existencia de responsabilidad de Germán Hoyos Farfán -hoy accionante-, docente interino de la Carrera de Ingeniería en Medio Ambiente de Entre Ríos de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Forestales de la mencionada casa superior de estudios, al contravenir el art. 13 inc. j) del Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios de la aludida Universidad, por cometer actos de conducta inmoral y actos objetivos de acoso sexual, imponiéndole la sanción de suspensión de un años de sus funciones como docente y, en cualquier otra función en la UAJMS, sin goce de haberes, computados a partir de la ejecutoria de dicho fallo (fs. 7 a 22).
II.2. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2018, ante la Comisión del Consejo Universitario, el peticionante de tutela formuló apelación contra la decisión descrita ut supra (fs. 23 a 26).
II.3. A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones confirmó en todas sus partes el Auto Definitivo apelado, que fue notificado al impetrante de tutela el 1 de marzo de 2021 (fs. 27 a 30).
II.4. Se tiene Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios de la UAJMS (fs. 33 a 43).