SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución 027/2019 de 26 de febrero, emitida por Javier Pablo Mamani Zarate, Gonzalo Enrique Montaño Durán y Walter Juan Fernández Cuentas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz; por el que, se aplicó medidas cautelares personales a Germán Efraín Chacón Monje –ahora accionante–, como: “1) La detención domiciliaria en el domicilio acreditado ante éste Tribunal, a cumplirse una vez que adquiera la libertad, para lo cual deberá Secretaría del Tribunal verificar el domicilio, estableciendo su habitabilidad, para lo cual tiene un plazo de 3 días para el verificado del señalado domicilio, como se ha indicado una vez que adquiera su libertad. 2) El arraigo antes las oficinas de Migraciones, para tal efecto ofíciese a dicha institución. 3) La presentación periódica cada 15 días ante el Ministerio Público y ante la autoridad judicial a fin de firmar el libro de asistencia. 4) La presentación de dos garantes solventes” (sic). Otorgándole un plazo de cinco días para el cumplimiento de la medida 2 y 4 y con relación a los puntos 1 y 3 una vez que adquiera su libertad, con la plena advertencia que en caso de incumplirse las medidas se procederán a revocar las medidas inclusive se podrá determinar la detención preventiva (fs. 7 a 10 vta.).
II.2. Consta mandamiento de condena de 29 de octubre de 2019, dirigido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, emitido por el Tribunal antes citado; por el que, al impetrante de tutela, en virtud a la Sentencia 20/2019 de 13 de mayo, se le impuso una pena privativa de tres años y seis meses a cumplir en el prenombrado Centro Penitenciario por la comisión del delito de estafa (fs. 11).
II.3. Por informe de 6 de noviembre de 2020, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, informó sobre el mandamiento de detención preventiva, al Presidente de dicho Tribunal, indicando que, de la revisión del cuaderno jurisdiccional, no cursa mandamiento de detención preventiva del solicitante de tutela, motivo por el cual, no se tiene la fecha exacta de su detención preventiva (fs. 12).
II.4. Nota dirigida “a quien corresponda” (mayúsculas en el original) de 6 de abril de 2018, emitido por Edith Ortuño Sandi, Trabajadora Social CIMFA central de la CNS, quien recomendó que Germán Efraín Chacón Monje –ahora impetrante de tutela–, no debe de realizar esfuerzo físico ni debe realizar largas caminatas. Asimismo, consta Certificado médico de 23 de abril de 2018, en la que Larizza Luz Arando Gutiérrez, médico con registro A 2609, indicó que el impetrante de tutela, fue atendido en el Policlínico Central de La Paz de la CNS, padece de varias patologías, entre ellas, dolor en los muslos, rodillas, artrosis severa de cadera, se solicitó exámenes complementarios (laboratorios, radiografía de rodillas), para posteriormente realizar la transferencia a traumatología para su control (fs. 13 y 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, la SCP 0383/2021-S4 de 3 de agosto, refirió que: “Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al d