SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2022-S1

Fecha: 26-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Constan Contratos Administrativos de Personal Eventual (Partida 12100) suscritos por los trabajadores Sonia Mendoza de Hurtado, Rebeca Chipana Ticona, Lucía Hilda Apaza Ilaquita, Virginia Pañuni Pañuni, Elizabeth Canllagua Vargas, Luis Ángel Chui Chambi, Graciela Copa Laura, Teodoro Choque López, Corina Luisa Aruni Cantuta, Alex Llojlla Mamani, Juan Solares Mamani, Sandra Liceth Huayta Cruz, Carina Espinoza Luque y Petronila Flores Pillco -ahora impetrantes de tutela-, con el GAM de El Alto, para desempeñar labores de “LABORAL” y “Técnico II” (en Mingitorios, Mataderos, y custodios de vehículos) para el programa “FORTAL. TERMINAL METROPOLITANA EL ALTO” (sic); en cuya CLAUSULA SEXTA (duración y vigencia del contrato) se establece la vigencia desde el 19 de abril hasta el 17 de septiembre, ambos de 2021, a “cuya cesación cesaran sus efectos sin necesidad de comunicación escrita” ([sic] fs. 7 a 61).

II.2.  Cursan Informes de Solicitud de Resolución de Contrato de 20 de mayo de 2021, realizados por Gregoria Álvarez Choque, Responsable Administrativa  de la Terminal del GAM de El Alto, mediante los cuales solicitó la resolución de los contratos de los ahora accionantes por abandono de su fuente laboral (fs. 133 a 167).

II.3.  Figuran Resoluciones de Contrato Administrativo de Personal Eventual de 20 de mayo de 2021, correspondientes a Corina Luisa Aruni Cantuta, Sonia Mendoza de Hurtado, Virginia Pañuni Pañuni, Rebeca Chipana Ticona, Lucía Hilda Apaza Ilaquita, Elizabeth Canllagua Vargas, Luis Ángel Chui Chambi, Graciela Copa Laura, Teodoro Choque López, , Alex Llojlla Mamani, Juan Solares Mamani, Sandra Liceth Huayta Cruz, Carina Espinoza Luque y Petronila Flores Pillco, con el GAM de El Alto, por causas atribuibles a los contratados (fs. 168 a 234).

II.4.  Mediante “Única Citación” de 4 de junio de 2021, emitida por la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dirigida a Iván Puña Aguilar, ex Director de Talento Humano del GAM de El Alto, se lo convocó a presentarse el 15 del referido mes y año, a objeto de informar sobre el supuesto despido injustificado de Sonia Mendoza de Hurtado, Rebeca Chipana Ticona, Lucía Hilda Apaza Ilaquita, Virginia Pañuni Pañuni, Elizabeth Canllagua Vargas, Luis Ángel Chui Chambi, Graciela Copa Laura, Teodoro Choque López, Corina Luisa Aruni Cantuta, Alex Llojlla Mamani, Juan Solares Mamani, Sandra Liceth Huayta Cruz, Carina Espinoza Luque y Petronila Flores Pillco, con cargo de recepción de la misma fecha                     (fs. 2 y vta.).

II.5.  Por CONMINATORIA MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/028/2021, con cargo de recepción de 5 de julio de 2021, Mirna Victoria Huanca Mendoza, Jefa Regional de Trabajo de El Alto a.i., dispuso que Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del GAM de El Alto, reincorpore a los ahora accionantes a su fuente laboral con el mismo nivel salarial y demás derechos laborales, con el pago de sueldos devengados hasta el día de su reincorporación, dentro el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación (fs. 3 a 5).

II.6.  A través de oficio de 30 de julio de 2021, la Unidad de Asesoría Legal del GAM de El Alto interpuso recurso de Revocatoria contra la CONMINATORIA MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/028/2021, y contra la Resolución Administrativa JRTEA-MVHM-035/2021 de 12 de julio, solicitando se proceda a Revocar la citada conminatoria y suspender su aplicación mientras no se resuelva dicho recurso al amparo del art. 59.II de la “Ley 2341” (fs. 268 a 274 vta.).

II.7.  Por Resolución Ministerial 019/22 de 6 de enero de 2022, ante la interposición de recurso jerárquico por el GAM de El Alto, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa JRTEA/VMML/020/2021 de 30 de agosto, y la CONMINATORIA MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/028/2021, por haber advertido la concurrencia de hechos controvertidos, correspondiendo DECLINAR COMPETENCIA ante la judicatura laboral a efectos de que esa instancia sea la que determine los derechos que asisten a los denunciantes; sin embargo, no se advierte de los antecedentes que dicha Resolución haya sido notificada a los ahora solicitantes de tutela (fs. a 311 a 314 vta.).