SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan Actas de Paralización de Obra H.G.M.P./DD.PP.HH./17/19 de 11 de enero de 2019, G.A.M.P./DD.PP.HH./17/2019 de 19 de junio y G.A.M.P./DD.PP.HH./011/2020 de 19 de octubre (fs. 87 a 88, 111 a 112 y 118 a 119).

II.2.  A través del Informe CITE GAMP/DD.PP.HH/ CONTROL URBANO/ 043/2020 de 10 de marzo, la Arquitecta de Planta de Patrimonio Histórico del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, concluyó que los peticionantes de tutela cometieron la infracción de construcción clandestina en la categoría “c”, estableciendo el monto por dicha infracciones la suma de Bs1 195 622,21.- (un millón ciento noventa y cinco mil seiscientos veintidós 21/100 bolivianos), equivalente al 100% de la construcción clandestina; cuyo 25% fue Bs298 905,55.- (fs. 78 a 83).

II.3.  Mediante Resolución Técnico Administrativa al Recurso Jerárquico de 6 de noviembre de 2020, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, -ahora demandado-, resolvió la impugnación formulada por los accionantes, revocando la Resolución de Recurso de Revocatoria de 25 de septiembre de 2020, que confirmó la Resolución Técnico Administrativa 05/2020 de 30 de julio, última que determinó lo siguiente: “…Verificada la infracción por la Dirección de Patrimonio Histórico enmarcada en la Ley Municipal N° 055/2014 de Preservación de Áreas Históricas de Potosí, (…) corresponder aplicar lo establecido en el capítulo XX artículo 152 inc. a), imponiéndose el pago de la multa de Bs. 298,905,55 (…), Multa que corresponde al 25% del costo total de la Construcción considerada clandestina…” (sic [fs. 4 a 9]).

II.4.  Cursa Informe Técnico - Avalúo del Inmueble CITE./DD.PP.HH/C.U./INFORMES/ 336/2021 de 26 de abril, que concluyó la comisión de la infracción de construcción clandestina establecida en el art. 152 inc. a) de la Ley Municipal 055/2014, ascendiendo la multa a Bs474 062,98.-, recomendó se remitiera al área legal para que el proceso siguiera su curso normal (fs. 128 a 132).

II.5.  Por Resolución Técnico Administrativa 018/2021 de 9 de junio, el Director a.i. y la Abogada ambos de Patrimonio Histórico, y el Secretario de Desarrollo Turístico Cultural y Patrimonial, todos de la mencionada entidad edil, resolvieron imponer la multa de Bs474 062,98.-, (correspondiente al 25% del costo total de la construcción considerada clandestina) contra los peticionantes de tutela, por haber evidenciado la comisión de la infracción de construcción clandestina en el inmueble ubicado dentro del área del centro histórico en calles La Paz s/n, entre Nogales y Periodista con Código Catastral “14-01-21”, aplicándoles el  art. “152 inc. a)” (fs. 10 a 30).

II.6.  A través de Resolución Técnico Administrativa al Recurso Jerárquico de 30 de agosto de 2021, el Alcalde demandado confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria de “7 de julio” de 2021; y esta a su vez, la Resolución Técnico Administrativa 018/2021, fallos en los que se estableció la comisión de la infracción de construcción clandestina, consumada contra el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de Potosí por los solicitantes de tutela, e impuso el pago de la multa de Bs474 062,98.-, equivalente al 25% del costo total de la construcción clandestina (fs. 31 a 42).