SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota GSP-379/2018 de 28 de febrero, dirigida a Gladys Esther Méndez Cádiz -accionante-, Luis Gonzáles Torres, Gerente de Seguros Previsionales y Hugo Alfredo Meneses Márquez, Gerente de Operaciones, ambos de la Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida Sociedad Anónima (S.A.), le manifestaron que quedó suspendida la pensión que venía percibiendo como derechohabiente cónyuge del causante José Luis Arancibia Rocabado (fs. 7).
II.2. Mediante RA 56VwX7V5/2021 de 7 de junio, Ruddy Ademir Montero Calero, Administrativo II - Trámites del SERECÍ Santa Cruz -hoy codemandado-, rechazó la solicitud de cambio de fecha de divorcio en la partida de matrimonio de Pedro Nogales Cadima y la solicitante de tutela, registrada en la Partida 75, Folio 38, Libro 1-66; indicando que, debido a lo controversial, contencioso o contradictorio no podría ser analizado por la jurisdicción administrativa sino por la vía judicial (fs. 61 a 62).
II.3. Consta Resolución de Recurso Revocatorio 318/2021 de 28 de junio, dictada por Silvanna Erika Subieta Poppe, Profesional I - Trámites Administrativos y Control Legal del SERECÍ Santa Cruz -codemandada-, quien confirmó la precedente Resolución Administrativa; decisión que fue notificada a la impetrante de tutela el 29 del mes y año indicados (fs. 65 y vta.).
II.4. A través de escrito de la referida fecha, dirigido al Director Departamental demandado la impetrante de tutela, manifestó de forma expresa que renunció al planteamiento del recurso jerárquico (fs. 133).
II.5. Por Auto de Ejecutoria 030/2021 de 29 de junio, Amparo Martha Rondón Escobar, Jefa de Sección de Registro Civil del SERECÍ Santa Cruz, declaró ejecutoriada la señalada Resolución de Recurso Revocatorio; toda vez que, la peticionante de tutela planteó extemporáneamente el recurso jerárquico, debiendo acudir a la vía judicial (fs. 66 a 67).