SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 5 vta.; la parte accionante, por intermedio de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso familiar de divorcio instaurado por Patricia Aguilar Berdeja contra Jorge Bruno Contreras, el Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, determinó mediante Auto 566/2019 de 5 de septiembre, que el nombrado quede con la guarda y cuidado exclusivo de MM y NN, decisión de cumplimiento obligatorio hasta que la autoridad competente disponga otra situación.
Empero, dentro del proceso penal seguido en contra de Jorge Bruno Contreras por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Aguilar Berdeja, presentada el 1 de octubre de 2019, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 10 de abril de 2020, se emitió una infundada e incongruente imputación formal, donde los antecedentes fácticos eran completamente diferentes a los denunciados e investigados; lo cual, fue “subsanado” a través de memorial presentado por el Fiscal asignado al caso, donde pretendió en cinco líneas brindar certeza jurídica, congruencia y motivación del requerimiento aludido, mediante el cual se solicitó la detención preventiva del sindicado, sin explicar por qué sería necesaria dicha medida; en virtud de lo cual, su defensa formuló incidente de nulidad de imputación, señalando en consecuencia el Juez de la causa, audiencia para el 23 de marzo del citado año; sin embargo, al advertir en dicho verificativo que el memorial de “subsanación” de imputación no fue notificado al procesado, ordenó que se cumpla tal diligencia y señaló nueva audiencia para el 26 del mismo mes y año.
Continuó, indicando que el 25 del citado mes y año, su defensa solicitó suspensión del verificativo referido, bajo el argumento de que tenía diez días para plantear incidentes y excepciones, volviendo a formular tal pedido en la audiencia celebrada el 26 de marzo de “2020”, remarcando que era menester resolver primero el incidente de nulidad de imputación y después llevar a cabo el verificativo para determinar la situación procesal del sindicado, pero no se dio curso a aquello; al contrario, en el desarrollo de este verificativo se dio lugar a la exposición de veinte minutos por parte del Ministerio Público y a la víctima, restringiendo el uso de la palabra de su defensa a diez minutos, llegando además el Juez ahora demandado, a efectuar una fundamentación ultra y extra petita supliendo errores y lagunas de la imputación, incurriendo en falta de congruencia, motivación, razonabilidad y proporcionalidad, sin considerar el bien mayor que debe protegerse como son los niños, su salud, bienestar, seguridad y hasta su vida, viéndose desprotegidos; ya que, su padre es el encargado legal de su guarda.
De este modo, por medio del Auto Interlocutorio 31/2021 de 26 de marzo, la autoridad demandada, determinó irracionalmente que concurrirían los riesgos procesales insertos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la agraviante medida de detención preventiva, que resulta desproporcional dejando desamparados a MM y NN; puesto que, su madre renunció a su custodia, siendo su única posibilidad de estabilidad y cuidado que su padre permanezca con ellos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, sin citar la norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la libertad inmediata de Jorge Bruno Contreras o su detención domiciliaria, en protección del bien superior como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales de MM y NN, al tratarse de su único progenitor en guarda y cuidado de los mismos (sin necesidad de dictarse nueva resolución o señalarse nueva audiencia cautelar); y, determinar la responsabilidad de la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 39 vta., presentes la parte solicitante de tutela, la autoridad demandada y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por medio de su representante sin mandato y abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad y ampliándolos; precisó que, la presente acción de defensa no pretende que se tutele la parte procedimental impugnativa de los derechos conculcados a Jorge Bruno Contreras con relación a su “ilegal” detención sino exclusivamente respecto a MM y NN, que merecen protección en función al bien jurídico superior de los menores de edad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero ambos del departamento de La Paz, en audiencia; manifestó que: a) El día viernes 26 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde el abogado del procesado planteó recurso de apelación amparado en el art. 251 del CPP, contra la determinación dictada, encontrándose el Juzgado a su cargo, aún dentro de las veinticuatro horas que establece la norma, para la remisión de antecedentes en alzada, cuyo sorteo corresponde efectuarse el día lunes; por lo que, la parte impetrante de tutela sorprende activando todo el aparato judicial al interponer esta acción de libertad pasando por alto el principio de subsidiariedad; b) En el verificativo referido se resolvió dos cuestiones: uno, el incidente formulado por el imputado; y, dos, la aplicación de medidas cautelares, donde con relación a la suspensión solicitada bajo el argumento de que tenía diez días para plantear excepciones e incidentes, se remitió a lo previsto por los arts. 167 y 314 del adjetivo penal, a objeto de desvirtuar tal impedimento, el cual al no encontrarse estipulado, la defensa no respondió ni fundamentó la legalidad de su pretensión; por lo que, se dispuso la prosecución de la audiencia, donde la defensa empleó más de doce minutos en su exposición; resultando asombroso que, “por primera vez” se está demandando por haber fundamentado de manera detallista cada elemento de convicción; y, c) En ningún momento se dispuso la detención preventiva de dos menores de edad; por lo que, se observa la legitimación activa del abogado patrocinante; y, con relación a la proporcionalidad de lo expuesto se colige que se pretende escudar al imputado por tener a dos niños a su cargo, cuando dicha situación no tiene vinculación con la responsabilidad emergente de Jorge Bruno Contreras, al estar siendo investigado por el Ministerio Público por el delito de acción pública de violencia familiar y doméstica, pidiendo por todo ello, se deniegue la tutela solicitada imponiendo costas.
I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma del departamento de La Paz, en audiencia; manifestó que, se “ratificaba” en los argumentos y petitorio de la autoridad demandada, haciendo conocer que los niños se encuentran con la “concubina”, siendo que el día 27 de marzo de 2021, se le negó a dicha instancia junto con la madre a intervenir; no pudiendo utilizar a unos niños para beneficiarse con libertad irrestricta; más aún, tratándose de violencia familiar o doméstica.
I.2.4. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 071/2021 de 28 de marzo, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que, de lo informado por la autoridad demandada y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se constataba que el Auto Interlocutorio 31/2021, pronunciado el 26 de marzo de 2021, que dispuso la detención preventiva de Jorge Bruno Contreras, fue apelado por su defensa en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares; y, este fin de semana –27 del precitado mes y año–, se interpuso la presente acción de libertad, utilizando de este modo el solicitante de tutela la vía constitucional de manera discrecional y paralela al recurso de apelación incidental indicado; por lo que, no se ingresó al fondo de la problemática planteada.