SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Conciliatorio 566/2019 de 5 septiembre, dictado por Silvia Maribel Ortega Limachi, Jueza Público de Familia Décima Tercera del departamento de La Paz, se homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre Patricia Aguilar Berdeja y Jorge Bruno Contreras –hoy accionantes–; por medio del cual, entre otros, la prenombrada cedió la guarda de MM y NN –ahora representados sin mandato en calidad de impetrantes de tutela–, a su contraparte como progenitor de los mismos (fs. 10 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia, puso en conocimiento y aclaró la relación de los hechos plasmada en la resolución de Imputación Formal 041/2020, presentada ante dicho despacho judicial el 25 de agosto del mismo año, dentro del proceso penal seguido a instancia de Patricia Aguilar Berdeja contra Jorge Bruno Contreras por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 11 y vta.).