SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa “Acta de Compromiso” de 10 diciembre de 2011, de cuyo tenor se tiene que en reunión de autoridades y comunarios, la comunidad de Cusahuya autorizó el paso por su territorio para la construcción del canal de riego en beneficio de las familias de la comunidad de Llojllapampa, haciendo constar que se debe incluir dentro de los beneficiarios a Roberto Mamani Condori, miembro de la comunidad Cusahuaya; asimismo, se estableció una multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), como sanción para los comunarios que se opusieran al cumplimiento de dicho acuerdo (fs. 18 a 19).

II.2.  Cursan placas fotográficas y video sobre: 1) La destrucción de los politubos de suministro de agua, mediante cortes con machetes y quema en algunos trechos; 2) La destrucción de la tapa del estanque de concreto, en la toma de agua; 3) Reunión de personas sobre la carretera, mientras a un costado se queman los politubos instalados para el suministro de agua; y, 4) Cultivos de tomate, ají y otros cuyas plantas se encuentran marchitadas, -aparentemente- por falta de riego (fs. 116 a 147).

II.3.  Por Resolución 001/2021 de 8 mayo, las autoridades y las bases de la “Comunidad Originaria Indígena Ocomblaya”, entre otros, resolvieron que: i) “5. Rechazan y repudian a este grupo de la supuesta Comunidad Llojllapampa sin haber respetado las instancias jerárquicas de nuestra autoridad pasando y alterando certificaciones emitidos por ellos mismos para favorecerse asimismo y confundiendo a la gobernación haciéndoles caer en error además de haber solicitado ante la gobernación sin un acta de disolución entre las partes a espaldas nuestras” (sic); y, ii) “6. La Comunidad Ocomblaya determina repudia los actos o hechos cometidos por este grupo de la supuesta comunidad Llojllapampa y hacerse llamar como una nueva comunidad que a espaldas de la omunidad Ocomblaya se está tramitando sin ninguna autorización” (sic [fs. 350 a 355]).

II.4.  Mediante “VOTO RESOLUTIVO”, “Sres. GOBERNACIÓN”, de 30 de mayo de 2021, en reunión de emergencia las autoridades de las Sub Centrales Ocomblaya, Cusahuaya, Palohuaya y de las comunidades Conventillo, Munaypata, Huancoiro y Pacayani, respecto a la presunta “…falsificación de firmas y robricas y cellos de diferentes autoridades sindicales de todos los autoridades que colendan…” (sic), entre otros, manifestaron que: a) “…Bajo la resolución aprobado por seis Comunidades se ha tomado una determinación drástica de expulsión de inmediato que esta en nuestra Carta Organica de la comunidad Originaria…” (sic); b) “La Magna Asamblea aprovó que Abandonen de inmediato la supuesta comunidad llojllapampa…”; y, c) “Nosotros las autoridades pedimos la inmediata anulación de trámite de su personaria Juridica de [la] supuesto comunidad llojllapampa” (sic [fs. 356 a 358 vta.])

II.5.  A través del Oficio de 4 de junio de 2021, René Mamani Mamani, Secretario General de la Comunidad de Ocomblaya, remitió ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el “VOTO RESOLUTIVO de PRONUNCIAMIENTO EN CONTRA DE LA TRAMITACION DE LA SUPUESTA COMUNIDAD LLOJLLAPAMPA, POR FALSIFICACION DE FIRMAS RUBRICAS QUE HAN PRESENTADO EN LA GOBERNACION de la supuesta COMUNIDAD LLOJLLAPAMPA” (sic), solicitando a dicho Gobierno Autónomo Departamental, “…LA ANULACIÓN DEL TRÁMITE DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SUPUESTA COMUNIDAD LLOJLLAPAMPA POR ESTAR VICIDADA TODO EL TRÁMITE” (sic [fs. 361 y vta.]).