SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista de “27” de noviembre de 2020, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, por el cual declararon probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Nelson Tirado Agreda -ahora tercero interesado- por el delito de falsedad material. Haciendo constar en su parte resolutiva que las partes quedan advertidas que pueden hacer uso del recurso de apelación incidental (fs. 13 a 17 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, ante el los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí; el abogado de la Gerencia Regional Potosí de la AN formuló recurso de apelación incidental contra el Auto de Vista -de “27” de noviembre de igual año- dictado el 3 de diciembre de ese año, que declara probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, solicitando se revoque el señalado Auto de Vista y se declare improbada la referida excepción (fs. 19 a 24 vta.).
II.3. Cursa Auto de Vista 11/2021 de 17 de febrero, emitido por María Luz Flores Mollinedo y Juan Carlos Ramírez Flores, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por el cual se resolvió declarar inadmisibles los recursos de apelaciones incidentales presentados por los representantes legales del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) y de la AN contra el Auto de 3 de diciembre de 2020, que declara probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en favor del hoy tercero interesado (fs. 26 a 27).