SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Certificado de Tradición (Formulario de DD.RR. 0322728) de 28 de enero de 2013, de cuyo Antecedente Dominial se advierte que, mediante Resolución Suprema (RS) 93546 de 14 de mayo de 1960, se dotó en favor de Juan Duran Ortiz y Guillermo Mormeres, 150 500 ha de tierra laborable en el ex fundo “Ckara Punco”, ubicado en el “Cantón” San Sebastián, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; en 1989 dicha propiedad fue adquirida por Cirila Medrano Vda. de Durán y Dionicio Durán Medrano -ahora accionado-, a título de sucesión hereditaria ab-intestato; inmueble que en los siguientes años registra numerosas ventas fraccionadas en lotes de diferentes dimensiones y varios adquirientes (fs. 129 a 132 vta.).
II.2. Cursa Folio Real con Matrícula Computarizada 1.01.1.99.0006336, emitido el 5 de octubre de 2020, por la cual, se acredita la titularidad de los ahora accionantes, sobre el “Lote de Terreno”, “SIN DENOMINACIÓN”, ubicado en la zona “Ckara Punku” del municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca, con una superficie de 1 104 m², cuyas medidas “NO SE CONSIGNA”, de la misma forma “NO SE CONSGINA” los linderos en ninguno de los cuatro puntos cardinales -Norte, Sud, Este y Oeste- (fs. 36).
II.3. Del Acta Notarial 49 de 24 de marzo de 2021, consta que a solicitud de Eduardo Demetrio Gutiérrez Gantier, la Notaria de Fe Pública 14 del departamento de Chuquisaca, se hizo presente en un lote de terreno, ubicado en la zona Lajastambo, av. 6 de agosto s/n, donde observó: a) La presencia de un adulto mayor apoyado por un grupo de personas a quienes identificó como sus familiares, así también la presencia de un grupo de policías y varios funcionarios del GAM de Sucre, entre ellos topógrafos, quienes se encontraban munidos de equipos e instrumentos de medición, técnicos que al tratar de realizar la medición del predio fueron interrumpidos por una agresiva actitud del referido adulto mayor, quien después de mucho forcejeo fue calmado e invitado a sentarse con la ayuda de los funcionarios municipales, sus familiares y funcionarios policiales. Una vez calmado el adulto mayor, identificado como Dionicio Durán Medrano -ahora accionado-, los abogados de la referida entidad municipal, trataron de explicarle al igual que a sus familiares, tanto en idioma quechua como en castellano, sobre la finalidad u objeto de su presencia, indicándoles que se trata del cumplimiento de una orden superior solo para la medición del predio con el fin de establecer las medidas del lote de terreno, afirmando que en ese acto no se está reconociendo derecho propietario a nadie y que esa medición será favorable para las partes que tienen interés, pero el prenombrado adulto mayor hizo varias interrupciones y amagos de agresión que fueron calmados por funcionarios, familiares y policía; b) Por su parte los familiares -ahora también accionados- de Dionicio Durán Medrano -hoy accionado-, ante las explicaciones y solicitudes de funcionarios de la Alcaldía del GAM de Sucre y del requirente para que no interfieran en la medición, también respondieron negativamente, oponiéndose a la prosecución del actuado técnico, argumentando que el accionado es el propietario; condicionando entablar cualquier conversación entre partes interesadas, a que primeramente suspendan ese proceso de medición; y, c) Los funcionarios del GAM de Sucre, ante el impedimento del trabajo de medición decidieron suspender el acto (fs. 65 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la supra citada SCP 0998/2012, precisó que: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la natur