SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 14 a 18, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni inició el 4 de enero de 2021, en la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas GAD-Beni en el cargo de Asistente IV-SDAF, conforme al Memorándum SDAF/213 A-D/2021 de la misma fecha, momento en que el que “su esposa” se encontraba en estado de gestación, por lo que realizó los trámites respectivos para el seguro de su persona y “su esposa” ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES).
El 8 de julio de 2021, nació su hijo, y durante ese tiempo de manera verbal y mediante notas internas solicitó en varias oportunidades el pago de sus asignaciones familiares, correspondientes a cinco subsidios prenatales y uno de natalidad, haciendo un total adeudado de Bs12 000.- (doce mil bolivianos); sin embargo, no obtuvo respuesta ni fueron cancelados hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, y siendo que su persona ya erogó los gastos de alimentación de “su esposa” e hijo, y que dichos subsidios no fueron entregados oportunamente, corresponde que los mismos sean cancelados en dinero.
El retraso en el pago de los subsidios adeudados, puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo; por tal motivo, precautelando la vida y salud del nombrado solicitó que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora accionado- cancele de manera retroactiva y en dinero los citados subsidios devengados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva y en dinero de las asignaciones familiares correspondientes a cinco subsidios prenatales y uno de natalidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado patrocinante y la representante legal del Gobernador accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 29; así como en audiencia, manifestó que: a) Analizados los antecedentes de la acción tutelar planteada, es pertinente invocar la causal de improcedencia contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativa a la subsidiariedad; b) El informe FD.L.Y.P.AS. 88/2021 de 25 de agosto, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social GAD-Beni, certificó que se le adeuda al impetrante de tutela el subsidio prenatal de cinco meses y el subsidio de natalidad por nacimiento, “…equivalentes a Bs 2.000 por cada mes, haciendo la suma total de 14.000.- (CATORCE MIL 00/100 Bolivianos)…” (sic); c) El indicado Gobierno Autónomo Departamental es una institución pública y por los trámites de rigor realizados ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la modificación presupuestaria y la remisión de recursos económicos del gobierno nacional, solicitó que el pago de las asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; d) El art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, refiere que “…Asignaciones Familiares Régimen de la seguridad social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (PRENATAL-LACTANCIA) y/o en dinero (Prenatal-natalidad -sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes” (sic); y el inc. e) del citado artículo, indica que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; y, finalmente, el art. 21 inc. a) del referido Reglamento señala que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, e) Dicha entidad departamental no desconoce la deuda que tiene con el peticionante de tutela, por lo que en caso de concederse la tutela impetrada se otorgue el plazo de veinte días para cumplir con los trámites correspondiente para su pago. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada respecto al pago de cinco subsidios prenatales y un subsidio de lactancia en dinero, teniendo en cuenta la prohibición establecida por el art. 21 del referido Reglamento y no se condene en costas, daños y perjuicios de acuerdo a lo estipulado por el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 096/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 32 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Gobernador accionado a que en el plazo de veinte días hábiles, realice el pago en dinero de cinco subsidios prenatales y el subsidio de natalidad; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El interés superior del niño al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; en tal sentido, es obligación del Estado garantizar el interés superior del niño, así como su protección y socorro en toda circunstancia; 2) En el presente caso nace la necesidad de precautelar los derechos del menor de edad -hijo del accionante- y garantizarle el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho a recibir de manera oportuna los subsidios prenatal y lactancia -siendo lo correcto natalidad-, que fueron reclamados de manera oportuna a la parte empleadora; quien reconoció que dichos subsidios no fueron cancelados alegando que no correspondía su pago en dinero debiendo disponerse el mismo en especie; y, 3) Los subsidios adeudados deben ser cancelados en dinero, conforme lo establecido por la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, puesto que la falta de provisión oportuna de las asignaciones familiares vulnera derechos constitucionales, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO