SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Memorándum SDAF/213 A-D/2021 de 4 de enero, Mesías Mesac Zabala Palma, Secretario Departamental de Administración y Finanzas a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a Adnan Arteaga de La Jaille -ahora impetrante de tutela-, que a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021, fue designado para ejercer el cargo de Asistente IV - SDAF, con nivel salarial 16 de la planilla de inversión (fs. 3).
II.2. Constan los Certificados de Atención Prenatal emitido por la Caja de Salud CORDES, a nombre de Carolina Jhenny Gonzales Quispe, correspondientes al quinto, séptimo, octavo y noveno mes de embarazo, documentación que le habilita el subsidio prenatal, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 (fs. 10 a 13).
II.3. Mediante Nota de Comunicación Interna S.D.A.F. 82/2021 de 26 de abril, el peticionante de tutela solicitó a Harold Salazar Bazán, Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago del subsidio prenatal del sexto mes de embarazo de su “esposa”, adjuntando al efecto la documentación respaldatoria (fs. 9).
II.4. Cursa certificado de nacimiento 0830799, del menor de edad AA hijo del accionante nacido el 8 de julio de 2021 (fs. 5).
II.5. Consta Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 17 de julio de 2021, que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, dispuso entre otros aspectos, el pago del subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez (fs. 7).
II.6. Por Informe FD.L.Y.P.AS. 88/2021 de 25 de agosto, Wilma Suárez Ruiz, Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social GAD-Beni del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, indicó que hasta esa fecha se le adeudaba al impetrante de tutela cinco subsidios prenatales y uno de nacido vivo -natalidad-, valor del paquete Bs2 000.-, haciendo un total de seis subsidios por un monto de Bs12 000.- (fs. 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO