SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa Tributaria 003/2016 de 10 de mayo, el Director de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró improcedente la solicitud de exención del pago del IPBI por las gestiones 2004 a 2014 del Instituto de Educación Rural, bien inmueble ubicado en la zona el Porvenir o Villa Clara, región Karachipampa, Distrito V de la ciudad de Quillacollo, del departamento de Cochabamba con Código Catastral 05-0215-0002 y Folio Real con Matricula Computarizada 3.09.5.01.0010923 (fs. 29 a 30).
II.2. Mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0278/2017 de 17 de julio, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de la ciudad de Cochabamba, anuló hasta el vicio más antiguo la Resolución Administrativa Tributaria 003/2016, debiendo pronunciar una nueva resolución que contenga un análisis, motivación, pronunciamiento y fundamentación “técnico-jurídico” sobre el porqué del rechazo y se demuestre que las utilidades de las actividades comerciales del sujeto pasivo se distribuye entre sus asociados de conformidad con el art. 212.I inc. c) del CTB (fs. 20 a 28 vta.).
II.3. Ante el recurso jerárquico interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución AGIT-RJ 1299/2017 de 2 de octubre, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 278/2017 anulando obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, hasta la Resolución Administrativa 003/2016 (fs. 9 a 19 vta.).
II.4. Cursa Carta Notariada de 29 de abril de 2021, presentada por Petronila Luzmila Chira Fernández en representación del Instituto de Educación Rural -hoy accionante- y recepcionada el 10 de junio de ese año, por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el cual señala: “ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLO (GAMQ)”, reiterando “…PETITORIO DE EMISION DE RESPUESTAS RESPECTO DE LA EMISION DE RESOLUCION EN CUMPLIMIENTO DEL RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1299/2017” [(sic) fs. 31 a 33 vta.]
II.5. Consta Resolución Administrativa Tributaria 001/2021 de 12 de julio, emitida por la Directora de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien declaró improcedente la solicitud de exención por las gestiones “2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020” (sic) del pago del IPBI hasta la gestión 2016 e Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) desde la gestión 2017 a 2020; instruyendo que “La contribuyente deberá formalizar con el pago el cumplimiento de sus obligaciones tributarias” (sic), Resolución la cual se notificó al Instituto de Educación Rural, el 14 de julio de 2021, a las 15:00 horas, en Secretaría de la Dirección de Recaudaciones de la referida institución (fs. 55 a 56 vta.).