SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido en contra de Cristina Corasi Gutierres –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, por sentencia condenatoria de 1 de julio de 2016, se resolvió, entre otras procesadas en calidad de autores y otros, “Declarar a la acusada CRISTINA CORASI GUTIERREZ, de generales conocidas en el proceso, CULPABLE del hecho ilícito de ASESINATO en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Art. 252 numeral 2), con relación al Art. 23 del Código Penal; consecuentemente se le impone la pena privativa de libertad de QUINCE (15) AÑOS de presidio” (sic), emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz (fs. 1 a 16 vta.).

II.2.  Consta memorial presentado el 21 de febrero de 2020; por el que, la impetrante de tutela, presentó incidente de redención ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz –ahora autoridad demandada–, manifestando que cumplió las dos quintas partes de su condena, teniendo el requisito indispensable para acceder al beneficio de redención por trabajo (fs. 18 y vta.).

II.3.  Cursa el Auto Interlocutorio 171/2020 de 1 de septiembre; por el que, el Juez hoy demandado declaró infundado y rechazó el incidente de redención impetrado por la solicitante de tutela (fs. 20 a 21).

II.4.  Se tiene escrito de 23 de septiembre del citado año, por el que la accionante presentó apelación contra el Auto Interlocutorio 171/2020 (fs. 22 a 23); al efecto, por el Auto de Vista 129 de 23 de octubre de 2020, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por la parte solicitante de tutela contra el Auto Interlocutorio 171/2020 (fs. 24 a 25 vta.).