SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, Myrna Arana Pardo en representación sin mandato de Jorge Luis Patiño Roca, –ahora solicitante de tutela– solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, modificación de medida cautelar porque se ha excedido sobreabundantemente el cumplimiento de la detención preventiva. (fs. 2 y vta.).
II.2. Del Auto Interlocutorio de Cesación a la Detención preventiva de 9 de abril de 2021, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento , en cuanto a la solicitud de modificación de medida cautelar del 1 de abril de 2021, presentado por el ahora accionante, impresiones adjuntas de las conversaciones vía chat resolvió, rechazando in limine la cesación de la detención preventiva por no haber presentado prueba idónea y pertinente como se señala en el art. 314.I Código Procedimiento Penal (CPP) (fs. 15 y vta).