SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, la parte demandada, después de haber recibido su solicitud de modificación a la medida cautelar el 1 de abril de 2021, al presente no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a mencionada solicitud, habiéndose excedido el plazo establecido en la ley para la atención y resolución de su pedido.

En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre señaló: “La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad, así, entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.

En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, ‘la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada‛.

Ahora bien, está claro que el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional”. En la misma dirección, la SCP 0796/2018-S4 de 26 de noviembre.

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, la autoridad judicial –hoy demandada–, después de haber recibido su solicitud de modificación a la medida cautelar el 1 de abril de 2021, al presente no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a mencionada solicitud, habiéndose excedido el plazo establecido en la ley para la atención y resolución de su pedido

La acción de libertad se constituye en el mecanismo idóneo y eficiente para la tutela del derecho a la libertad física y de locomoción, así como del derecho a la vida, siendo posible a través de ella buscar la protección del debido proceso, cuando su vulneración se encuentre directamente vinculada con uno de los derechos que resguarda.

De manera armónica con dicho entendimiento, en el Fundamento Jurídico precedente, se estableció que a través de la doctrina se ha desarrollado una serie de modalidades en las que se presenta esta acción de defensa; así, identificamos la acción de libertad innovativa, cuya naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido

Ahora bien, de la contextualización fáctica de los antecedentes y argumentos expresados por los sujetos procesales, se tiene advertido que, el 1 de abril de 2021, el impetrante de tutela solicitó modificación a la medida cautelar a la detención preventiva; pretensión que hasta la presentación de esta acción de defensa, se le hubiera hecho conocer la existencia o contenido de una respuesta a la misma.

De igual forma, de la revisión de documentos anexos al expediente, se observa que, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, el 9 de abril de 2021, dictó el Auto Interlocutorio de cesación a la detención preventiva, mediante la cual resolvió rechazar In Limine la solicitud de cesación a la detención preventiva; determinación que si bien el 9 del indicado mes y año no pudo ser debidamente diligenciada al procesado, y tampoco se constata que se haya remitido ante la oficina Gestora de Procesos para su correspondiente notificación por parte de dicha unidad; se tiene que habiéndose presentado la acción de libertad que se revisa, el 4 de abril de 2021; es decir con anterioridad a que, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del citado departamento, –ahora demandado–, cumpliera con todos los trámites procesales de emisión de la Resolución y remisión de actuados para su notificación, haciéndose evidente que, el hecho reclamado como lesivo, cesó en sus efectos con posterioridad a la interposición de la demanda tutelar y consecuentemente, de manera posterior a la citación con la misma a los demandados.

No obstante, siendo que desde el 1 al 9 de abril de 2021, que se formuló la solicitud de modificación a la medida cautelar de cesación a la detención preventiva y la fecha en que su hubiera dispuesto la notificación con la resolución que absuelve dicha petición, transcurrieron aproximadamente ocho días, se hace evidente una notoria dilación en la tramitación de una pretensión vinculada directamente con el derecho a la libertad del accionante que no puede serle atribuida y que tampoco encuentra justificativo en la demora de solución de su postulación; por ende, si bien el acto denunciado como lesivo en esta acción de defensa, ha cesado en sus efectos, no menos cierto es que sí existió; por lo que, en la vía innovativa de esta acción constitucional, habrá de concederse la tutela impetrada; dado que, quedó evidenciada la dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, exhortándose a los ahora demandados a que en el futuro eviten que se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.

Finalmente, con referencia al argumento expresado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento, respecto a que la demora sería a causa de que el secretario se retrasó en ingresar a despacho la presente acción de defensa, cabe referir que la dirección y control sobre dicho servidor se halla encargada a las autoridades judiciales que las tienen bajo su cargo; consecuentemente, dada dicha relación de mando y dependencia, corresponde a estos verificar que sus subalternos dependientes, ejecuten los actos que les son encargados, con mayor razón en aquellos casos en los cuales se encuentra de por medio el derecho a la libertad.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.