SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 4, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de sustitución de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del Departamento de La Paz, en la que –mediante Auto Interlocutorio 107/2021- se dispuso que el accionante guarde detención domiciliaria.

A tal efecto, el 9 del mismo mes y año, el Juez referido envió el “decreto” de detención domiciliaria a la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que esta “envíe” al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y se proceda al cumplimiento de la misma, la cual no se notificó hasta el “día 12”, vale decir dos días después de haber recepcionado y de manera inmediata se proceda a su cumplimiento por parte del Director del mismo Centro Penitenciario.

En este sentido, el accionante consideró que el mencionado Director desde que recibió la citada notificación tendría la obligación de cumplir la misma a la brevedad, sin mayor dilación aspecto que hasta la fecha no aconteció, y por otra parte la Oficina Gestora no evaluó que al tratarse de la libertad de una persona debieron actuar con mayor diligencia, y sobre todo notificar en el día y no tardar tanto tiempo en realizar dicha gestión procesal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante no especificó la lesión de ningún derecho; empero, del contenido de la demanda tutelar se deduce que es el derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga el inmediato cumplimiento del Auto Interlocutorio 107/2021 de 8 de abril, notificado al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, que la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal de Justicia de igual departamento, corrija su accionar y se deriven antecedentes al Ministerio Público por retardación de justicia e incumplimiento de deberes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y complementó que el 13 de abril de 2021, después de interponer la acción de libertad a horas 13:04, se dispuso recién a horas 13:30 la salida del detenido, para que guarde detención domiciliaria.

I.2.2. Informe de los demandados

José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro, en audiencia refirió que el 12 de abril de 2021, a horas 15:20 fue notificado con el mandamiento de detención domiciliaria de 8 de igual mes y año; al día siguiente desde las 8:49 horas, se elaboraron todos los registros: carpeta de salida, informe de verificación, hoja de salida del privado de libertad, que fue notificado a horas 12:00 con la misma, y se procedió a su traslado a horas 13:00 aproximadamente, llegando al destino de su detención domiciliaria a horas 13:30 como consta en el acta de informe del “Oficial Sargento Segundo” que condujo al detenido al domicilio donde debe guardar detención.

Elena Orosco Olivera, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 13 de abril de 2021, cursante de fs. 11 a 12, mediante el cual mencionó que el -día jueves- 8 de similar mes y año a horas 16:30, recibió un mandamiento de detención domiciliaria emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento, programando para el día siguiente donde el funcionario “Andy García”, cumpla con la notificación al Centro Penitenciario; sin embargo, el mismo no pudo cumplir con el mismo, por su enorme trabajo asignado en el día, dado la excesiva labor que tienen los funcionarios gestores y el reducido personal. De tal manera que el 12 de abril, en horas de la tarde fue notificado con el citado mandamiento, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro.

I.2.3.  Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución “09/2020” de 14 de abril de 2021, cursante de fs. 25 vta. a 26 vta., concedió en parte la tutela solicitada contra Elena Orosco Olivera, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal de Justicia del citado departamento, y recomendó que sus actos sean cumplidos conforme la responsabilidad asumida y denegó contra José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro, con los siguientes fundamentos: a) Se trata de una acción de libertad de pronto despacho que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas;  b) A través de la “Resolución 107/2021 se dispuso la detención domiciliaria a ese efecto se extendió el mandamiento de detención” (sic); empero, la Oficina Gestora justificó el retraso por la carga laboral, aspecto no atendible y que genera indefensión; c) La SC 0442/2007-R de 4 de junio, señaló que los encargados de los recintos penitenciarios deben ejecutar los mandamientos con prontitud; sin embargo, deben revisar y tomar las previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad, sin revisar previamente sus registros; y, d) Conforme al informe del encargado del Director del Centro Penitenciario se realizaron todos los trámites necesarios.