SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por fotocopia legalizada del mandamiento de detención domiciliaria de 8 de abril de 2021, dictado por Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por el que dispuso que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, entregue a un funcionario policial y el mismo proceda a la detención domiciliaria siempre que no estuviere detenido por otra causa, a Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -ahora accionante-, la misma que debe ser ejecutada por funcionario en el domicilio real, el cual deberá ser verificado y registrado de manera documental incluyendo placas fotográficas, la cual consta hora y día de notificación (12 de abril a horas 15:20 [fs. 14]).
II.2. Mediante Sistema Integrado de Registro Judicial, donde consta la recepción de la acción de libertad de 13 de abril de 2021 a horas 8:52, asignando el mismo al “Tribunal de Sentencia Tercero” (sic) con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 20388503 (fs. 4).
II.3. Consta fotocopia legalizada de la tarjeta de libertad del demandante de tutela, en la que se registra la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria el 13 de abril de 2021 (fs. 15).
II.4. Cursa informe de verificación de 13 de abril de 2021, suscrito por el Verificador del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, que determinó que del File Personal conste mandamiento de detención domiciliaria, además el encargado de Archivo y Kárdex informa que el privado de libertad, no tiene otro mandamiento de detención a la misma fecha. El Director del Centro Penitenciario ordena en atención a los informes que anteceden el traslado del detenido por funcionario policial al domicilio establecido para que guarde detención domiciliaria (fs. 16).
II.5. Se advierte acta de entrega de detenido en cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria a horas 13:30 del 13 de abril de 2021 (fs. 17).
II.6. Mediante informe de 13 de abril de 2021, del Oficial de Policía asignado para ejecutar el mandamiento de detención domiciliaria consigna que a horas 13:30 se entregó el detenido a “Julia Gutiérrez Choque”, quién vive en el domicilio señalado para que bajo su responsabilidad proceda a cumplir la detención en el citado domicilio, para lo cual adjunta tomas fotográficas de la diligencia (fs. 18 a 23).