SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución 83/2021 de 5 de febrero, Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jose Luis Ali Valdez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, determinó la detención preventiva del prenombrado, en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, a cuyo efecto dispuso se libre el correspondiente mandamiento a ser ejecutado por el investigador asignado al caso, ordenando la remisión del mismo al Ministerio Público. Resolución contra la cual el ahora accionante de conformidad al art. 251 del CPP, interpuso apelación incidental, solicitando la remisión de obrados al superior en grado, ante cuya instancia expondrá los agravios de su apelación (fs. 4 a 5).

II.2. Cursa memorial de apersonamiento presentado el 10 de febrero de 2021, ante la Jueza accionada, a través del cual el accionante solicitó la remisión de la apelación de la medida cautelar a la autoridad llamada por ley, señalando domicilio procesal y número de celular a fines de la notificación (fs. 2).

II.3. Se tiene informe de 17 de febrero de 2021, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual informó a la Jueza accionada, que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido en apelación en original el 10 del citado mes y año, a cuyo efecto la referida autoridad mediante proveído dispuso se tiene presente y en conocimiento de las partes (fs. 3 y vta.).

II.4. Mediante Resolución 183/2021 de 19 de marzo, la Jueza ahora accionada resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el hoy accionante, por la cual declaró infundado la misma, y de conformidad al art. 315.III del CPP, sancionó económicamente al abogado defensor Marcos Siñani Quispe, con la imposición de dos salarios mínimos nacionales que deberán ser empozados ante la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del Consejo de la Magistratura, por la actitud dilatoria, esto en relación a que primigeniamente dicha parte interpuso dos incidentes en el mismo sentido, exhortándole a que en caso de que se produzcan mayores incidentes y excepciones en dicha causa se apartará al abogado de la actuación del proceso; determinación que fue apelada incidentalmente por el accionante, que concedida la misma se dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada, la cual se encuentra pendiente de Resolución (fs. 6 a 7 vta.).

II.5. Cursan mandamientos de aprehensión y de detención preventiva, ambos librados el 19 de marzo de 2021, por la Jueza accionada contra el hoy accionante (fs. 9 a 10).