SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta acta y Auto de 23 de diciembre de 2019, por el que el Juez Público Mixto y Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba dentro del proceso penal instaurado contra Henry Ferrufino Mérida -ahora peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de feminicidio, determinó la modificación del plazo de la detención preventiva del prenombrado estableciendo la existencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP (fs. 8 a 12 vta.), fallo que fue modificado a raíz del recurso de apelación interpuesto por el accionante el cual dio lugar al desarrolló de la audiencia de apelación incidental de 3 de enero de 2020 y a la correspondiente emisión del Auto de Vista de igual fecha en el que se declaró procedente en parte el recurso formulado, quedando vigentes únicamente los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 235.2 del CPP (fs. 13 a 18).

II.2.    Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva, desarrollada el 21 de septiembre de 2020 en la que se emitió el Auto de igual fecha mediante el cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba rechazó la solicitud de cesación presentada por el impetrante de tutela al concurrir y permanecer vigentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del CPP (fs. 19 a 24), decisión que siendo apelada dio lugar al Auto de Vista de 29 de ese mes y año, por el que el Tribunal de alzada declarando procedente el referido recurso interpuesto dejó sin efecto el Auto impugnado determinando por parte del Tribunal inferior la emisión de una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas (fs. 25 vta. a 28 vta.), determinación en función a la cual se desarrolló una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva oportunidad en la que el citado Tribunal de Sentencia emitió el Auto de 2 de octubre de 2020, por el que  nuevamente rechazó la solicitud de cesación presentada por la vigencia de los riesgos procesales antes citados (fs. 29 a 33 vta.), fallo que siendo objeto del recurso de apelación por parte del ahora peticionante, dio lugar al desarrollo de la audiencia de apelación incidental de 15 de octubre de 2020 emitiéndose al efecto el Auto de Vista de 16 de ese mes y año, por el que Silvia Clara Zurita Aguilar; Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente la apelación incidental formulada y en consecuencia confirmó el Auto de 2 de octubre de 2020 (fs. 34 a 41).

II.3.    Consta acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 7 de enero de 2021 y Auto de la misma fecha mediante el cual el Tribunal de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba rechazó la solicitud de cesación a dicha medida extrema presentada por el peticionante de tutela (fs. 75 a 78 vta.), fallo que siendo objeto de apelación por parte del prenombrado dio lugar a la audiencia de apelación incidental de 26 de enero de 2021 y a la emisión del correspondiente Auto de Vista 53/2021 de la misma fecha, mediante el cual María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada- declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela y en consecuencia confirmó el Auto impugnado (fs. 79 a 83).