SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante a fs. 4 y vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 14 de abril de 2021 presentó memorial solicitando que se expida mandamiento de libertad en su favor, al haber cumplido todas las medidas impuestas por la “Sala Penal Tercera” (sic); consultado este aspecto al Juez ahora demandado, manifestó que para emitir el mandamiento requerido, debía retirarse el recurso de apelación interpuesto sobre la anotación preventiva de un bien inmueble ofrecido como sustitución de fianza, cuando su obligación era tramitar la solicitud de manera inmediata, generando de esa manera, una demora indebida en la tramitación de su libertad, provocando con ello una dilación indebida sin considerar el tiempo que lleva recluido en el penal, tomando en cuenta que los días subsiguientes son sábado y domingo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar disposición constitucional o convencional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) La inmediata entrega del mandamiento de libertad y su remisión al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” para que se cumpla lo determinado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) En caso de incumplimiento, se remitan antecedentes al Ministerio Público, por violación a derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme a lo dispuesto en el art. 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que, de acuerdo a lo dispuesto por el Juez en la audiencia de cesación de detención preventiva, para extender el mandamiento de libertad se debía haber registrado en Derechos Reales (DD.RR.) la hipoteca o la anotación preventiva por Bs160 000.- (ciento sesenta mil bolivianos), lo cual fue cumplido, y si bien dicha resolución fue apelada por las partes, ello no es óbice para no expedir el mandamiento de libertad, con mayor razón si las impugnaciones solo cuestionaban el monto de la fianza dispuesta.
I.2.2..Informe de la autoridad demandada
Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia Tercero del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que: 1) El trámite presentado por el solicitante de tutela no deviene de una audiencia de medidas cautelares, sino de una solicitud de sustitución de la fianza económica por una de carácter real, debido a que el monto fijado era de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), de los cuáles, el imputado solo realizó el depósito de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), faltando Bs160 000.-, monto último por el cual ofreció una garantía real, y que fue aceptado por su autoridad, conforme fue dispuesto mediante Auto Interlocutorio 50/2021 de 24 de marzo; 2) No obstante que el imputado fue beneficiado con la sustitución de la fianza, formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 50/2021; y, 3) Si bien el ahora accionante el 15 de abril de 2021 solicitó que se emita mandamiento de libertad en su favor, mediante decreto de 16 de igual mes y año se dispuso que en tanto el Tribunal de alzada no resuelva el recurso de apelación incidental contra dicho Auto, no era posible librar mandamiento de libertad, dado que el mismo pretende que se le devuelvan los Bs40 000.-que fueron depositados de manera anterior al Auto de Vista en el que se amplía el monto a Bs200 000.-, ello independientemente que todas las demás partes del proceso también presentaron el recurso de apelación restringida contra el indicado Auto Interlocutorio, rechazando la sustitución de la fianza económica por la fianza real. Argumentos en base a los cuales, solicitó que se deniegue la tutea impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 7/21 de 17 de abril de 2021, cursante de fs. 10 vta. a 11, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que: i) No concurren las causales de procedencia de la acción de libertad en el caso de análisis, al no advertirse que el imputado se encuentre indebidamente procesado, quien guarda detención preventiva dispuesta por autoridad judicial dentro del debido proceso; y, ii) Tanto el apelante como las demás partes del proceso formularon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 50/2021; por el cual, se dispuso la sustitución de la fianza económica por la fianza real a favor del imputado.