SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por requerimiento de medidas de protección de 26 de noviembre de 2019, la Fiscal de Materia dispuso que Antonio Cruz Lima -agresor-cumpla las siguientes medidas de protección: i) Reciba terapia psicológica debiendo presentar la constancia de su asistencia cada veinte días; ii) La prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, estudio y a cualquier espacio que frecuente Natalia Serrano Ramírez -hoy accionante- o sus familiares, y prohibición de molestar, intimidar o agredir física y psicológicamente; iii) Prohibición de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio tecnológico u otros o a través de terceras personas a la nombrada y sus familiares; iv) La prohibición de efectuar acciones de intimidación, amenaza o coacción a los testigos de los hechos de violencia o por cualquier medio o por terceras personas; y, v) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefaciente, así como portar armas de fuego y armas blancas. Dispusieron además que la accionante reciba terapia psicológica, ante los psicólogos “CAIMF” o un psicólogo de su preferencia y el investigador asignado al caso realiza el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas de protección emitidas, debiendo elevar el informe correspondiente de manera periódica (fs. 34 y vta.). A través del memorial presentado el 2 de diciembre del mismo año, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz que ejercía el control jurisdiccional, Maria del Carmen Roca Mercado Fiscal de Materia solicitó la homologación de las medidas de protección que dispuso (fs. 35 y vta.), recibiendo en respuesta el Auto 434/2019 de la misma fecha, emitido por el citado Juez, a través del cual se homologó las medidas de protección establecidas por la citada Fiscal, mientras subsistan los motivos que fundaron su aplicación (fs. 36 y vta.).

II.2.    Mediante Auto de 530/2019 de 10 de diciembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó las siguientes medidas cautelares personales contra Antonio Cruz Lima -agresor-: a) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada semana; b) Prohibición de concurrir a los lugares donde de manera frecuente asiste la accionante sean lugares de esparcimiento, entretenimiento, estudio, o cualquier actividad que desarrolle la nombrada de manera habitual ;y, c) Arraigo. En cuanto a la medidas de protección: 1) Prohibió al agresor a acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, estudio, domicilio de la accionante y de los ascendientes, los descendientes o cualquier otro espacio que frecuente la nombrada; 2) Prohibió al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la accionante que se encuentra en situación de violencia, así como cualquier integrante de su familia;y, 3) Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia (fs. 23 vta. a 25 vta.). Auto que fue notificado personalmente al agresor el 10 del mismo mes de 2019 (fs. 27)

II.3.    Cursa memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, dirigido a Juan Coronado Camacho Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- de Antonio Cruz Lima -agresor- (fs. 242 a 243).

II.4.    A través del memorial de 27 de noviembre de 2020, ante Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz la accionante mediante su representante legal solicitó se disponga la detención preventiva de su agresor en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, como consecuencia del incumpliendo de las medidas impuestas en audiencia aplicación de medidas cautelares de 10 de diciembre de 2019, debido a que el nombrado el 20 de marzo de 2020 tomó un vuelo de la empresa Boliviana de Aviación (BOA) con destino a la ciudad de Sucre, con el fin de perseguirla, hostigarla como también a su familia, vertiendo amenazas de agresión y muerte; además, de la revisión del cuaderno de investigaciones el agresor no se presentó ante el Ministerio Público cada semana como se dispuso. Solicitando al respecto en el Otrosí segundo informe al Fiscal de Materia sobre el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección (fs. 75 y vta.); recibiendo en respuesta el decreto de 4 de diciembre del mismo año, donde se señala audiencia para considerar la revocatoria de las medidas cautelares para el 21 de ese mes y año (fs. 155).

II.5.    Mediante Oficio 1033/2020 de 14 de diciembre, el Juez ahora accionado solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso, informe sobre el cumplimiento de las medidas cautelares y medidas de protección impuestas al agresor (fs. 167) Por memorial presentado el 16 del mismo mes de 2020, el Fiscal de Materia informó al citado Juez que el agresor no cumplió con las medidas impuestas por el Juez de control jurisdiccional con relación a sus firmas del libro del Ministerio Público, siendo que el nombrado desde el 20 de marzo del mismo año no volvió a apersonarse ante el suscrito. Adjunta ficha de presentación (fs. 162 a 163).

II.6.    Cursa memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, ante el Juez ahora accionado, de Antonio Cruz Lima -agresor- (fs. 164).

II.7.    Consta Informe Psicológico de 18 de diciembre de 2020, dirigido al Juez hoy accionado realizado a la accionante por el SLIM del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. (fs. 280 a 287).

II.8.    Consta declaración voluntaria notarial de 23 de diciembre de 2020, realizada ante el Notario de Fé Pública 17 de la ciudad de Sucre, de María Fernanda Quezada Lambertin (fs. 277 a 278).

II.9.    Consta acta de audiencia de suspensión de audiencia de salidas alternativas de procedimiento abreviado y revocatoria de medidas cautelares de 21 de diciembre de 2020, debido a la inasistencia de la abogada de la víctima -accionante-, señalándose una nueva con la misma finalidad para el 28 del mismo mes y año (fs. 344). Actuado procesal que también fue suspendido por la inasistencia del Ministerio Público y del acusado -por cuestiones de salud-, fijándose nueva audiencia al efecto para el 5 de enero de 2021 (fs. 345 y vta.). En la audiencia de la misma fecha no asistieron la accionante, el acusado, ni el Ministerio Público; por lo que para precautelar el debido proceso y el principio de celeridad se señaló audiencia para el 9 de febrero del mismo año (fs. 348 y vta.).

II.10.  Cursa acta de audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado de 9 de febrero de 2021 (fs. 421 a 422 vta.), donde el Juez ahora accionado emitió la Sentencia 02/2021 de la misma fecha por la cual se declaró a Antonio Cruz Lima -agresor- como autor del delito de violencia familiar o doméstica, condenándolo a la pena de tres años de reclusión (fs. 288 a 294).

II.11.  Consta acta de audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 9 de febrero de 2021 (fs. 423 a 427), actuado en el que se dictó el Auto de la misma fecha, donde el Juez ahora accionado aceptó en parte la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares, disponiendo la detención domiciliaria del acusado desde las 19:00 horas hasta las 7:00 horas, en su domicilio ubicado en el 10 Km de la carretera al norte, Condominio Sevilla Norte 1, calle alcacer Oeste 9 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, manteniéndose vigente todas las anteriores medidas cautelares ordenadas contra el agresor y la prohibición de trasladarse a la ciudad de Sucre (fs. 356 a 359).