SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 16/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 369 a 372, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia:

1º  CONCEDER en parte la tutela, con relación a la omisión de pronunciamiento sobre el incumplimiento de las medidas de protección, con base en los entendimientos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;

a)    Disponer que el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia para resolver la denuncia de incumplimiento de las medidas de protección planteada por la accionante, en estricta observancia de lo previsto en el art. 389 quinquies del CPP; y, en aplicación de la debida diligencia adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas de protección ya dictadas y refuerce las mismas con el fin de garantizar la vida y la integridad personal de la nombrada.

b)   Disponer expresamente que el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a través del Servicio Legal Integral Municipal cumpla con su deber de seguimiento.

CORRESPONDE A LA SCP 0762/2022-S3 (viene de la pág. 23).

2º  DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la presunta dilación en la resolución de la solicitud de revocatoria de medidas cautelares de Antonio Cruz Lima, por lo expuesto en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

VOTO ACLARATORIO