SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2021, ante la Fiscal de Materia –ahora demandada–, Roque Jacinto Yucra Ramírez –hoy accionante– solicitó requerimiento fiscal, con el objeto de que se le extiendan Certificados: de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y de no violencia, por parte del encargado del REJAP Oruro; y, de antecedentes penales policiales, por el Director de Técnicos Auxiliares del mismo departamento; en mérito a ello, la autoridad demandada, por providencia de 23 de igual mes y año, dispuso la emisión de los diferentes requerimientos conforme a la solicitud del impetrante de tutela (fs. 8 y 9).
II.2. Por escrito presentado el 22 de abril de 2021, ante la autoridad demandada, el hoy accionante, solicitó señalar día y hora de audiencia para su declaración ampliatoria informativa; y, los requerimientos fiscales, con el objeto de que se le extiendan Informes o Certificados: de permanencia en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro y de conducta en el mismo, por parte del Gobernador de dicho Centro; y, de informe psicológico y estabilidad emocional, por la Psicóloga del Régimen Penitenciario del mismo departamento; en respuesta de lo impetrado, la Fiscal de Materia demandada, por decreto de 23 de igual mes y año, dispuso la emisión de lo solicitado (fs. 10 y 11).
II.3. Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2021, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, ofreció un Perito (Psicóloga Forense) con el fin de que la misma realice pericia en el proceso penal que se le sigue al mismo; conforme a ello, por providencia de 23 del citado mes y año, la nombrada autoridad, señaló que: “Con carácter previo, acredite la idoneidad en la materia y tenga la especialidad el perito ofrecido…” (sic) (fs. 12 y 13).
II.4. Por escrito presentado el 23 de abril de 2021, ante la Fiscal de Materia demandada, el accionante, solicitó requerimiento fiscal, con el objeto de que se le extienda Certificado donde conste que ya no cumple funciones como autoridad originaria y de conducta durante el tiempo de permanencia en dicha jurisdicción, por parte de las Autoridades del Ayllu Originario Jila Uta Manasaya, Jurisdicción de la capital Curahuara de Carangas de Oruro; en mérito a ello, la autoridad demandada, por decreto de 26 de igual mes y año, dispuso la emisión del requerimiento conforme a lo impetrado (fs. 14 y 15).