SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2022-S2

Fecha: 11-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 53/2019 de 20 de mayo, dictada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dentro de la acusación formulada por el Ministerio Público contra Osvaldo Romero Sauter -hoy accionante-:       “1.- Declarando al imputado OSVALDO ROMERO SAUTER,  (…) CULPABLE Y AUTOR de la comisión del delito tipificado y sancionado por  ABUSO SEXUAL señalado en el Art. 312 del Código Penal, POR EXISTIR PRUEBA SUFICIENTE QUE GENERÓ EN ESTE TRIBUNAL LA CONVICCIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO; CONDENANDOLO  a la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS (10) en reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz…” (sic [fs. 11 a 23]).

II.2.    A través del Auto de Vista 68/2020 de 10 de agosto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,: “…REVOCA EN PARTE la Sentencia No 053/2019 de fecha 20 de mayo de 2019 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de La Paz y resolviendo la causa en el fondo al amparo del Art. 414 de la Ley 1970, al acusado OSVALDO ROMERO SAUTER de generales de ley ya conocidas, se le declara Autor y Culpable de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, con la agravante prevista en el Art. 310 inc. g) del Código Penal imponiéndole a que cumpla una pena de privación de libertad de VEINTE AÑOS (20 años) de presidio…” (sic [fs. 24 a             39 vta.]).

II.3.    Por nota con CITE: OF 1479/2020 de 29 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, realizó la devolución de obrados al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz (fs. 40).

II.4.    Mediante memorial de 1 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela  planteó ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, nulidad de notificación con el Auto de Vista 68/2020 (fs. 41 a 43 vta.).

II.5.    Por providencia de 2 de diciembre de 2020, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz señaló: “…A tal efecto, cabe precisar que, dicha notificación fue practicada por personal de apoyo jurisdiccional del tribunal ad quem, Por lo que, cualquier vulneración al derecho a la defensa que pudiera tener  el imputado, debe ser reclamado ante dicha instancia jurisdiccional; consecuentemente, no corresponde que este tribunal a quo conozca el incidente de nulidad de la notificación solicitada. En virtud de todo lo expuesto, el impetrante debe acudir ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de hacer prevalecer su petición” (sic [fs. 44]).

II.6.    Cursa escrito de 8 de diciembre de 2020, por el cual el impetrante de tutela solicitó al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz la remisión del cuaderno de juicio oral a efectos de que la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de igual departamento, resuelva el incidente de nulidad de notificación planteado (fs. 45).

II.7.    A través de la providencia de 9 de diciembre de 2020, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dando respuesta al memorial presentado refirió, “El impetrante estese a lo dispuesto por la providencia de fecha 02/12/2020. Toda vez que, el impetrante debe acudir ante la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Justicia, a efectos de hacer prevalecer su petición” (sic [fs. 46]).