SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2014, ante el Juzgado de Partido de turno en lo Civil, el ahora tercero interesado, Héctor Aturo Montaño Camacho –ahora tercero interesado– interpuso demanda ejecutiva contra Ginner Ledezma Morales, solicitando a la autoridad judicial dicte auto intimatorio de pago; emitiéndose al efecto el Auto de 27 de febrero de 2014, a través del cual el Juez de Partido Tercero del departamento de Cochabamba, ordenó la citación con carácter de intimación al hoy accionante Ginner Ledezma Morales, para que dentro de tercero día hábil pague a favor de su acreedor la suma total adeudada (fs. 137 a 139 vta.); ordenándose su citación por edictos mediante decreto de 10 de marzo de 2015; cursando las respectivas publicaciones de citación por edicto al hoy impetrante de tutela Ginner Ledezma Morales (fs. 191 y 195 a 198 vta.).

II.2.    Por decreto de 1 de octubre de 2015, el Juez de la causa dispuso que el expediente pase a despacho para sentencia, en mérito a que habiendo sido citado Ginner Ledezma Morales, por publicaciones edictales de 16 y 24 de abril de 2015, éste no opuso excepción alguna contra el Auto intimatorio de 27 de junio de igual año (fs. 203).

II.3.    Dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Héctor Arturo Montaño Camacho contra Ginner Ledezma Morales, radicado en el Juzgado de Partido Civil Tercero del departamento de Cochabamba, el último de los nombrados, sin darse por citado, mediante memorial presentado el 7 de enero de 2016, a tiempo de apersonarse a la causa de referencia, solicitó que por Secretaría se le franqueen fotocopias legalizadas de todo lo actuado; teniéndoselo por apersonado mediante decreto de 8 de igual mes y año (fs. 208 a 209).

II.4.    Cursa memorial presentado el 11 de febrero de 2016, mediante el cual el hoy impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad procesal por falta de citación con la demanda (fs. 215 a 218 vta.), resuelto el mismo por Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2016, emitido por la Jueza ahora codemandada, quien resolvió rechazar el referido incidente (fs. 279 a 280 vta.). Decisión contra la cual, el solicitante de tutela por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, anunció la interposición de recurso de apelación en el efecto diferido, reservándose el derecho a la fundamentación en forma conjunta con la apelación de sentencia, en la eventualidad de declararse probada la demanda ejecutiva (fs. 282).

II.5.    Mediante escrito de 15 de noviembre de 2016, presentado ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Cochabamba, el ahora accionante interpuso excepción perentoria de prescripción extintiva, liberatoria del derecho e indistintamente planteó la improponibilidad y fundabilidad de la demanda, con relación al contrato de compra y venta rotatoria (fs. 288 a 292 vta.), pretensiones que fueron resueltas por la Jueza de la causa, hoy codemandada, mediante Auto de 27 de julio de 2018, quien declaró improbada la excepción de prescripción y consecuente rechazo del incidente referido (fs. 332 a 335).

II.6.    La Jueza a quo, hoy demandada, emitió la Sentencia 03/2019 de 26 de agosto, a través de la cual declaró probada la demanda ejecutiva incoada por Héctor Arturo Montaño Camacho contra Ginner Ledezma Morales, ordenando proseguir con los trámites del juicio hasta el remate de los bienes del ejecutado, embargados o por embargarse, salvando los derechos de la parte perdidosa a la vía ordinaria (fs. 349 a 352).

II.7.    Por memorial de 19 de septiembre de 2019, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 03/2019 de 26 de agosto (fs. 357 a 361 vta.); dándose lugar al Auto de Vista de 15 de septiembre de 2020, emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, resolviendo confirmar la citada Sentencia, indicando a su vez que al no ser recurrible el Auto de Vista se remita el expediente a su Juzgado de origen, Auto de Vista que fue notificado al hoy impetrante de tutela el 10 de febrero de 2021 (fs. 206 a 208).