SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2022-S2

Fecha: 11-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 30 a 33, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente del proceso penal seguido en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba; habiendo solicitado la cesación de dicha medida restrictiva de su libertad, se realizó la audiencia de 31 de marzo de 2021, a cuya conclusión el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, emitió Auto Interlocutorio de igual fecha disponiendo la modificación y flexibilización, imponiendo las medidas cautelares personales reguladas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, ante el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del referido departamento, -ahora demandada-, emitió el Auto de Vista de 8 de abril del mismo año, revocando la decisión del Juez de la causa, ordenando el pronunciamiento de un nuevo fallo.

El Auto de Vista precitado, transgrede el debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación; y en consecuencia, su derecho a la libertad, habiendo utilizado el certificado de permanencia y buena conducta en su perjuicio, cuando dicho documento servía más bien para demostrar que no puede obstaculizar la investigación, estando recluido en el recinto penitenciario antes señalado. Aspectos que, se reiteró en el Auto de Vista de 16 de abril de 2021, que fue dictado por la Vocal demandada, en cumplimiento a la Resolución 05/2021 de 13 de ese mes, pronunciada por un Tribunal de garantías.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad; y, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, sin citar las normas constitucionales que los contienen.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar se deje sin efecto los Autos de Vista de 8 y 16 de abril de 2021, disponiendo que la Vocal demandada restablezca su libertad; y, emita un nuevo fallo en el marco del debido proceso, determinando su situación jurídica, flexibilizando la medida cautelar de última ratio por otras similares menos gravosas, desde y conforme a la Constitución Política del Estado “la ley 1173 y sus modificaciones”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 57, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito de 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 55 a 56, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela, realizó una exposición desordenada de antecedentes, solicitando se dejen sin efecto los Autos de Vista de 8 y 16 de abril de 2021, ambos emitidos por su autoridad; sin embargo, omitió indicar que, pronunciado el primer Auto de Vista de 8 del mes y año anotados, planteó una anterior acción de libertad, en la que se dictó la Resolución 05/2021, mediante la que, el entonces Tribunal de garantías, concedió la tutela requerida con el sustento que si bien la decisión cuestionada, sí contaba con la debida motivación y fundamentación, así como la valoración de los elementos de convicción presentados ante el Juez cautelar y cuestionados por el Ministerio Público ante el Tribunal de alzada, correspondía establecerse la situación jurídica del sindicado; b) En el marco de lo expuesto en el punto anterior, “…al haberse determinado la revocatoria del Auto recurrido importaba reconocer subsistir la detención preventiva del sindicado; empero, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional de fecha 13 de abril de 2021, en base a la conclusión arribada de correcta motivación se volvió a emitir el Auto de Vista de 16 de abril de 2021, resolución que cumple con lo alegado por los jueces de garantías constitucionales” (sic); y, c) Conforme a lo detallado, no es viable la interposición de una nueva acción de defensa, cuestionando el cumplimiento de la primera, reflejado en el Auto de Vista de 16 del mes y año precitados; no correspondiendo dar curso a una posición personal del procesado “…de acceder a la cesación de la detención preventiva a ultranza, en incorrecta activación del recurso extraordinario de acción de libertad…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 05/21 de 4 de mayo de 2021, cursante de    fs. 58 a 61, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Contra el Auto de Vista de 8 de abril de 2021, dictado por la Vocal demandada; el demandante de tutela planteó una anterior acción de libertad que mereció el pronunciamiento de la Resolución 05/2021, a través de la que, el Tribunal de garantías en dicha oportunidad, concedió la defensa requerida; aspectos evidenciados de la prueba adjunta al expediente. En ese marco, al haber sido sujeto de tutela el fallo anotado, mediante una anterior acción de defensa resuelta por la jurisdicción constitucional, resulta inviable pretender un nuevo examen; 2) Si el peticionante de tutela consideró que el Auto de Vista de 16 del mes y año prenombrados -que fue emitido en observancia a la Resolución 05/2021, dictada por el Tribunal de garantías, constituido en esa oportunidad por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba-, lesionó sus derechos fundamentales; debió acudir vía recurso de queja ante dicho Tribunal, no así formular una nueva acción de libertad como en realidad efectivizó; y, 3) Conforme a lo expuesto en la jurisprudencia constitucional, no es posible interponer una acción constitucional contra lo decidido en una anterior; sino recurrir al juez o tribunal que conoció la primera, pidiendo el cumplimiento del fallo constitucional presuntamente inobservado.