SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2022-S2

Fecha: 11-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal instaurado contra Jhomer Suárez García -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; mediante Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2021, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dispuso la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, y la imposición de las medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis del CPP, allí consignadas (fs. 4 a 7).

II.2.    Contra el Auto Interlocutorio citado en la Conclusión anterior, el Ministerio Público formuló recurso de apelación, que fue considerado y resuelto en audiencia por Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, -ahora demandada-, mediante Auto de Vista de 8 de abril de 2021, declarando procedente la alzada; y en consecuencia, revocando el fallo cuestionado, sustentando que no se advertía la presentación de elementos de convicción suficientes por parte de la defensa para refutar el peligro de obstaculización que fue base de la restricción de su libertad (fs. 8 a 10 vta.).

II.3.    Por Resolución 05/2021 de 13 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, en una anterior acción de libertad planteada por el ahora peticionante de tutela, contra el Auto de Vista de 8 del mes y año referidos (consignado en la Conclusión II.2); concedió la tutela solicitada; considerando que, si bien el fallo cuestionado tenía la fundamentación y motivación inherentes al debido proceso, no se refirió de forma expresa sobre la situación jurídica del accionante; por lo que, ordenó que, la Vocal demandada, dentro de un plazo de veinticuatro horas, dicte un pronunciamiento expreso definiendo la situación jurídica del procesado, con base a los fundamentos de dicha Resolución (fs. 47 a 51).  

II.4.    Cursa acta de “AUDIENCIA PÚBLICA DE VISTA Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL” (sic), que fue desarrollada por la Vocal demandada, en observancia a la Resolución 05/2021, antes nombrada; acto procesal, en el que, mediante Auto de Vista de 16 de abril de 2021, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio de 31 de marzo de igual año; y consiguientemente, revocó el fallo indicado, determinando quedar subsistente y latente la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 52 a 54).