SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2021, Ángel Huanca Linares -ahora accionante- solicitó a Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz -hoy accionado-, la siguiente información:
“1. Si es evidente que los números de Whatsapp publicados en la pagina oficial del Tribunal Departamental de Justicia bajo el titulo ‘Recepción de Denuncia via Whatsapp’ (…) tienen como única función informar y orientar al publico litigante que toda queja debe ser presentada por escrito.
2. Cual es la función y finalidad de los números públicos, y porque lo publican bajo el titulo de recepción de denuncias.
3. Se me franquee fotocopia sea del instructivo, memorándum, comunicado o cualquier otra denominación que hubiere recibido, del acto por el cual se ha implementado estos números Whatsapp con el título de recepción de denuncias y cual la finalidad de las mismas” (sic [fs. 3 y vta.]).
II.2. Por escritos del 11 y 15 de marzo, ambos de 2021, el impetrante de tutela reiteró su petición realizada en el memorial de 8 del mismo mes y año (fs. 4 a 5).
II.3. Se tiene el Informe de Control y Fiscalización – Distrito La Paz C.M./U.C.F./L.P.-INF. 74/2021, de 18 de marzo, por la cual el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura del referido departamento, Alberto Navia Tancara, informó al ahora accionado, respecto a la denuncia sentada por el accionante el 8 del mismo mes y año, contra el Secretario de Cámara y el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 25 a 28).