SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 7 a 8, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y “dos comerciantes acaudalados” contra su persona, por la presunta comisión del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP), fue sentenciada a tres años y dos meses de privación de libertad por la “…venta de un puesto de venta callejero…” (sic), a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz donde permaneció “…tres (3) años y dieciocho (18) meses…” (sic), completando su condena con detención domiciliaria.
Sin embargo, debido a que solicitó la devolución de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) que fue otorgado en calidad de fianza, el Juez ahora accionado mediante decreto de 8 de marzo de 2021 dispuso que se extienda mandamiento de “aprehensión” contra su persona, encontrándose por ello perseguida ilegalmente, debido a que cumplió su condena.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 114.I, 115 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene la cesación de “toda coacción judicial”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de marzo de “2020” -lo correcto es 2021- según consta en el acta cursante a fs. 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Cumplió su condena al encontrarse tres años y dieciocho días con detención preventiva; y, un año y seis meses con detención domiciliaria; b) La finalidad de la pena es la rehabilitación social; y, c) Actualmente vende pilas y barbijos, por lo que necesita que le devuelvan la fianza, para invertir ese dinero, en comprar mercadería.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de marzo de 2021, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz emitió contra la accionante la Sentencia condenatoria 34/2016 de 6 de septiembre, por la comisión del delito de estelionato, con la pena de tres años y dos meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; 2) Conforme a la documentación que adjunta se tiene que la accionante fue detenida preventivamente el 9 de julio de 2015, cesando esa detención el 18 de abril de 2018, conforme al certificado de permanencia y conducta de 3 de noviembre de 2020 y el cómputo de la pena cumplida, se tiene que la accionante estuvo recluida por el periodo de dos años, nueve meses y diez días en el referido Centro de Orientación; 3) La accionante afirmó que cumplió su condena; empero, le faltan aproximadamente cinco meses, conforme determinan los arts. 73 del CP y 365.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que de acuerdo a los datos del proceso y al art. 430 del CPP se emitió el correspondiente mandamiento de captura contra la accionante para que cumpla el resto de su condena en reclusión; 4) La accionante no planteó ningún incidente ante su autoridad, ni solicitó la concesión de algún derecho penitenciario previsto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 5) No existe persecución ilegal de su parte, solicitando por ello se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada; bajo el siguiente fundamento, la accionante como su defensa no presentaron ningún recurso de apelación o incidente, contra el decreto de 8 de marzo de 2021 emitido por la autoridad judicial hoy accionada por lo que se ordenó mandamiento de captura; es así que, por el principio de subsidiariedad y la legitimidad de los hechos que fueron plenamente probados por el Juez ahora accionado, ese Tribunal de garantías, considera que no existió ninguna vulneración del derecho al debido proceso, tampoco una persecución indebida.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, enc