SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa mandamiento de condena de 8 de julio de 2020, emitido por Armando Herrera Huarachi, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz contra Nelly Cañaviri Plata -hoy accionante-, por estar así ordenado en la Sentencia condenatoria 34/2016 de 6 de septiembre, que declaró a la accionante autora y culpable de la comisión del delito de estelionato, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz (fs. 16 y vta.).
II.2. A través del Certificado de Permanencia y Conducta 1028/2020 de 3 de noviembre, emitido por la Directora y la Encargada del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, se certificó que la accionante ingresó al referido Centro de Orientación el 9 de julio de 2015 y el 19 de abril de 2018 salió del mencionado Centro de Orientación en cumplimiento a un mandamiento de detención domiciliaria, por lo que su permanencia en el citado Centro de Orientación desde su ingreso hasta su detención domiciliaria fue de dos años, diez meses y diez días (fs. 17).
II.3. Consta Cómputo de la Pena cumplida de 19 de noviembre de 2020, emitida por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, por la cual cómputo la pena cumplida de la accionante a esa fecha que fue de dos años, nueve meses y diez días, encontrándose con la “…SUSPENSIÓN DE MANDAMIENTO DE CAPTURA” (sic [fs. 18 y vta.]).
II.4. Por decreto de 8 de marzo de 2021 emitido por Rafael Alcón Aliaga Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionando-, se ordenó que se libre mandamiento de captura contra la accionante, debido a que la nombrada se encontraba en calidad de prófuga, con mandamiento de captura en suspenso por decreto de 9 de octubre de “2021” -respondiendo a la solicitud realizada por la accionante a efectos del cumplimiento de su condena-, transcurriendo el tiempo suficiente para que la accionante plantee alguno de los recursos que la ley le franquea; empero, no lo hizo (fs. 19).
II.5. Cursa Mandamiento de Captura de 10 de marzo de 2021, emitido por el Juez hoy accionado contra la accionante, el cual fue ordenado por decreto de 8 del referido mes y año, debiendo ser conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz para cumplir la condena de tres años y dos meses de reclusión establecida por la Sentencia condenatoria “ejecutoriada” 34/2016 (fs. 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, enc