SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Inicial de Proceso Administrativo 39/2018 de 6 de septiembre, la Autoridad Sumariante de la CPS, dispuso la apertura de proceso administrativo interno contra Tatiana Rosario Cruz Aranibar –ahora accionante–, por presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo que rige la entidad, aperturado el término probatorio de diez días hábiles computables a partir del siguiente día hábil a su notificación (fs. 145 a 149).

II.2.  Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 001/2019 de 2 de enero, la Directora General Ejecutiva de la CPS, resolvió anular obrados hasta fs. 83 inclusive, ordenando a la autoridad sumariante de la misma entidad, proseguir con el proceso administrativo interno que se seguía contra Tatiana Rosario Cruz Aranibar, desde el Auto Inicial de Proceso Administrativo 39/2018 (fs. 20 a 24).

II.3.  A través de los siguientes documentos se acreditan diligencias concernientes a la notificación de la procesada con el Auto Inicial de Proceso Administrativo 39/2018: i) Auto de 2 de agosto de 2019 –pronunciado por la autoridad sumariante a raíz del memorial presentado por Carla Terán Colque (abogada), que devolvió la notificación realizada en su oficina a Tatiana Rosario Cruz Aranibar, con el indicado Auto Inicial de Proceso, señalando que al haberse anulado obrados por Resolución de Recurso Jerárquico 001/2019, también quedó nulo el apersonamiento y señalamiento de domicilio de la procesada y que al ser un nuevo proceso aun no asumió representación dentro de este–; por el cual, dejó sin efecto la notificación practicada en el domicilio procesal con el indicado Auto Inicial, disponiendo que el Auxiliar del despacho proceda a notificar de manera personal a la procesada, ello no obstante haber aclarado que la procesada junto a su abogada (Carla Terán Colque) se habrían apersonado, algunos días previos, a la oficina de la autoridad sumariante a revisar el expediente, oportunidad en que se habría intentado notificar con el indicado Auto Inicial, quien se negó a ello, solicitando que tal diligencia sea efectuada en el domicilio procesal fijado con anterioridad; ii) Acta de representación de 19 de agosto de 2019; por la cual, el Auxiliar de la autoridad sumariante informó que habiendo obtenido el dato del domicilio real de la procesada del file personal que tenía en la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad, se apersonó al lugar, sin embargo, el domicilio no contaba con numeración exacta, y consultados algunos vecinos del lugar, manifestaron que no conocían a Tatiana Rosario Cruz Aranibar, y que, habiéndose puesto en contacto telefónico con la procesada, esta le indicó que no le otorgaría la dirección de su domicilio real y esperaría su notificación en el domicilio laboral, colgando luego el teléfono; iii) Auto de 20 de igual mes y año, pronunciado por la autoridad sumariante, disponiendo que, en mérito a la representación efectuada por el Auxiliar, se proceda a la notificación de la sumariada en el domicilio laboral; iv) Acta de representación de 26 del mismo mes y año, a través de la cual el Auxiliar informó a la autoridad sumariante que, constituido ese mismo día a las 7:35 en el piso 2 del Hospital Petrolero, en la Unidad de Terapia Intermedia, una de las enfermeras le informó que la procesada se encontraba en el piso 1, área de recuperación, y presentándose en ese lugar se entrevistó con el Dr. Sandro Sokol, quien ingreso a dicha área y que después de algunos minutos salió indicado que ya estaba informada la Dra. Cruz y que espere unos minutos; sin embargo, transcurridos treinta minutos, salió corriendo del vestuario, indicando que se encontraba apurada y que pasaría por la tarde para notificarse, resistiendo a firmar el acta de notificación; v) Auto de 27 de agosto de 2019, por el cual la autoridad sumariante, considerando que era la tercera vez que no se podía notificar a la procesada, siendo la demora atribuible a la misma, conforme a las actas de representación cursantes en el proceso administrativo interno, dispuso que la notificación de la procesada sea en su domicilio laboral mediante cédula y con testigo de actuación; vi) Formulario de notificación a Tatiana Rosario Cruz Aranibar, con el decreto de 2 de agosto de 2019 y Auto Inicial de Proceso Administrativo 39/2018, mediante cédula fijada en el domicilio laboral el 1 de septiembre de igual año, suscrita por Carlos Fernando Cordero Herrera, Auxiliar de la autoridad sumariante de la CPS y Pilar Pérez Valencia, personal de la Autoridad Sumariante de la misma entidad, constando además fotografías de tal actuación (fs. 151 a 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158).

II.4.  Mediante Resolución Proceso Administrativo Interno 44/2019 de 15 de octubre, la Autoridad Sumariante de la CPS, estableció la responsabilidad administrativa de Tatiana Rosario Cruz Aranibar, por haberse demostrado la contravención al ordenamiento jurídico administrativo que rige la entidad, imponiendo la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes (fs. 108 a 115 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, la procesada interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Proceso Administrativo Interno 44/2019 (fs. 175 a 178).

II.6.  A través de Resolución de Recurso de Revocatoria 13/2019 de 25 de octubre, la Autoridad Sumariante de la CPS, ratificó lo resuelto mediante Resolución del Proceso Administrativo Interno 44/2019 (fs. 16 a 18 vta.).

II.7.  Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, Tatiana Rosario Cruz Aranibar interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 13/2019 (fs. 97 a 106).

II.8.  Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 025 de 14 de febrero de 2020, el Director General Ejecutivo de la CPS confirmó las determinaciones asumidas en la Resolución de Recurso de Revocatoria 13/2019 y la Resolución del Proceso Administrativo Interno 44/2019. Resolución que fue notificada a la procesada el 25 de agosto de 2020 (fs. 84 y 85 a 96).