SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, en Actuaria Municipal del GAM de Potosí, Ángel Tapia López, Pablo Pachatico Mamani, Clemente Ticra López y Francisco Tapia Estrada, ex autoridades originarias del Ayllu Jesús de Machaca del referido departamento, interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley Municipal 147 de 20 de septiembre de 2017, de Declaratoria Natural, Protección y Conservación al Reservorio de las Lagunas del Kari Kari del municipio de Potosí,  dentro del proceso administrativo de elaboración del Reglamento de la indicada norma (fs. 14 a 30 vta.)

II.2.  A través del escrito presentado, el 1 de marzo de 2021, en Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, Roberto Tijra López, Corregidor; Remberto Huarachi Ticra, Curaca; Roque Ticra Guaraya, Alcalde; y, Ramón Tarqui Villca, Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa Chalviri, autoridades originarias Ayllu Jesús de Machaca del departamento de Potosi -ahora petecionantes de tutela-, interpusieron denuncia contra el Alcalde del GAM del referido departamento; el cual, mereció decreto constitucional de 2 de igual mes y año, emitido por la Magistrada Presidenta de la Comisión de Admisión del indicado Tribunal, que dispuso la remisión de memorial al prenombrado, para que informe sobre el indicado proceso constitucional; haciéndole notar también, que su tramitación sea conforme al art. 80 del CPCo (fs. 10 a 13 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, en Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, los accionantes reiteraron la denuncia descrita en el apartado que antecede; por lo que, el Presidente de la  supra indicada Comisión de Admisión, a través de decreto de la misma fecha, dispuso la remisión de dicho escrito a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de Potosí, a efectos de que, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, informe sobre el cumplimiento de plazos y procedimiento respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por las autoridades originarias del Ayllu Jesús de Machaca del citado departamento (fs. 6 a 9 vta.).

II.4.  Se tiene el Oficio CITE DIR-JUR 1191/2021 de 31 de agosto, a través del cual, José Emilio Elías Albán, Alcalde Municipal a.i. del GAM de Potosí, remitió a Mirtha Guzmán Canelas, Presidenta del Concejo Municipal del referido entidad edil, la acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 58).  

II.5.  Cursa Acta de Verificación 65-2021 de 31 de agosto de 2021, labrada por Mónica Caballero Asebey, Notaria de Fe Pública 3 de Sucre, que describe el apersonamiento de Enrique Iglesias Yucra en representación de los accionantes, a objeto de recabar información respecto al cumplimiento del decreto constitucional de 16 de junio de igual año, pronunciado en atención a la denuncia de obstrucción y retardación de justicia respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el Ayllu Jesús de Machaca del departamento de Potosí; dando cuenta que de la verificación efectuada, no existe respuesta al citado decreto constitucional (fs. 61).

II.6.  Mediante Nota CITE: DIR.JUR. 1192/2021 de 31 de agosto, presentado el 1 de septiembre de 2021, en Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Alcalde Municipal a.i. del GAM de Potosí, remitió al Presidente de dicho Tribunal el Informe Jurídico G.A.M.P. DIR. JUR. 264/2021 de 31 de agosto a objeto de dar cumplimiento al decreto constitucional de 16 de junio de igual año (fs. 51 a 56).