SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución JD1 048/2019 de 5 de junio, emitido por Alejandro Ubaldo Mújica Arias Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -hoy coaccionado-, por la cual dispuso el Auto de Inicio de Sumario Administrativo, en el proceso de la denuncia interpuesta por Luis Fernando Fernández Cortez en contra de Milenka Morayma Gutierrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, -ahora accionante-, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 188.I.11 de la LOJ (fs. 178 a 180).

II.2.    Por memorial presentado el 24 de junio de 2019, ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, la accionante ofreció prueba de descargo y planteó excepciones de prescripción y de cosa juzgada (fs. 245 a 248).

II.3.    A través del decreto de 5 de julio de 2019, emitido por el Juez Disciplinario ahora coaccionado, por el cual indicó que: “…se establece que dentro de la presente causa signada con el número JD 90/2019, se emitió Auto de Admisión en fecha 16/04/2019 (fs. 48), mismo que fue legalmente notificado a Milenka Morayma Gutiérrez Antesana en fecha 29/04/2019 (fs. 52) teniendo la misma 5 días hábiles a efectos de presentar sus pruebas de descargo y excepciones tal cual dispone el artículo 30 y 109 del Reglamento aprobado por el Acuerdo 020/2018, constatándose que la disciplinada presenta excepciones fuera de plazo en el Juzgado Disciplinario Segundo en fecha 24/06/2019 (fs. 243), siendo remitido al Juzgado Disciplinario Primero el 25/06/2019 (fs. 245 vta.), habiendo sobrepasado abundantemente el plazo establecido para su presentación…” (sic), por consiguiente, en aplicación del art. 109 del Reglamento aprobado por el Acuerdo 020/2018 estas excepciones de prescripción y cosa juzgada, se dan por rechazadas, debiendo proseguirse la presente causa (fs. 314).

II.4.    Por Sentencia Disciplinaria JD1 064/2019 de 17 de julio, el Juez Disciplinario ahora coaccionado, Jose Leoncio Miranda Miranda Juez Ciudadano -hoy coaccionado- y David Javier Bautista Catacora Juez Ciudadano -ahora coaccionado- miembros Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, declaró probada la denuncia interpuesta por Luis Fernando Fernández Cortez y Edgar Landivar Melgarejo, Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura en contra de Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 188.I.11 de la LOJ, por lo que en aplicación a lo establecido en el art. 208.III de la LOJ, se le sancionó con la destitución de su cargo, debiendo efectuarse la misma una vez ejecutoriada la citada Sentencia (fs. 320 a 324). Ante el memorial presentado el 23 de julio de 2019 dirigido al citado Tribunal la accionante solicitó complementación y enmienda a la Sentencia Disciplinaria “JD1 90/2019” -siendo lo correcto 064/2019-, el Juez Disciplinario ahora coaccionado, emitió el Auto de 24 del mismo mes y año, señalando que en aplicación del art. 104.II del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado mediante Acuerdo 020/2018 y siendo en el presente caso no se advierte que la referida Sentencia, contenga expresiones dudosas u oscuras que ameriten explicación, complementación o enmienda, siendo la misma clara y precisa en su fundamentación por lo mismo NO HA LUGAR a lo solicitado (fs. 328 a 329).

II.5.    Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, ante el Juez Disciplinario hoy coaccionado, mediante el cual la accionante planteó recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria JD1 064/2019 y el Auto Complementario de 24 de julio de igual año, solicitando se revoque las referida Sentencia y el indicado Auto, declarando en el fondo improbada la denuncia por existencia de cosa juzgada y en aplicación del principio de no bis in ídem y ante la existencia de plazo vencido y dada la condicionante del art. 207 de la LOJ, se declare la prescripción de la falta disciplinaria que se le impuso, disponiéndose el archivo de obrados; y ante la existencia de doble procesamiento y cosa juzgada se disponga el archivo de obrados y se ordene al “a quo” a emitir una nueva “resolución” que valore adecuadamente la prueba (fs. 597 a 613 vta.).

II.6.    Por Resolución SP-AP 375-A/2019 de 1 de octubre, emitida por el Gonzalo Alcón Aliaga y Dolka Vannesa Gómez Espada entonces Consejeros del Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, se confirmó en todas las partes la Sentencia Sentencia Disciplinaria JD1 064/2019 (fs. 630 a 634).

II.7.    Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, ante Juez Disciplinario hoy coaccionado mediante el cual la accionante, solicitó complementación y enmienda de la Resolución SP-AP 375-A/2019. Mediante decreto del 7 del mismo mes año, el citado Juez dispuso que se ponga en conocimiento del Tribunal de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura en el plazo establecido para fines consiguientes de ley, sea con nota de atención y demás formalidades (fs. 652 a 653 y 655).