SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2022-S4

Fecha: 13-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Yanir Roca Parada, ahora solicitante de tutela, en la audiencia efectuada el 15 de julio de 2020, de consideración de su petición de cesación a la detención preventiva por cumplimiento del término, fue emitido el Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni, en suplencia legal, disponiendo la cesación de la medida cautelar personal, imponiéndole las medidas sustitutivas de presentación de dos fiadores moral y económicamente solventes; una vez obtenida su libertad, la obligación de registrar su huella dactilar en el biométrico del Ministerio Público el 1 y 15 de cada mes; obtención de arraigo, debiendo tramitar ante la oficina de Migración dentro del plazo de diez (10) días, computable a partir de la obtención de su libertad; la prohibición de cometer otro delito doloso; y, la constitución de un nuevo domicilio dentro del plazo de diez días con carácter previo a la emisión del mandamiento de libertad. Asimismo, fueron dispuestas medidas de protección a la víctima prohibiendo al imputado comunicarse, intimidar, acercarse o molestar por cualquier medio o por terceras personas a la víctima o a cualquier miembro de su familia, como también a los testigos ofrecidos en la investigación (fs. 4 a 5).

II.2.    En la audiencia llevada a cabo el 9 de diciembre de 2020, fue considerado el Recurso de apelación que interpuso el impetrante de tutela, impugnando el Auto Interlocutorio de 16 de noviembre del citado año; mediante el cual, el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Beni, rechazó a las dos garantes propuestas por el imputado (fs. 32 a 35).

II.3.    Mediante Auto de Vista 171/2020 de 9 de diciembre, el Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ahora demandado, resolvió confirmar el Auto de 16 de noviembre del mismo año, al considerar que el Tribunal A quo efectuó una correcta valoración de la prueba (fs. 36 a 38).