SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2022-S2

Fecha: 11-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de abril de 2021, cursante de fs. 13 a 15, la accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Clemencia Beatriz Patton Valdéz, por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegitimas; en audiencia de medidas cautelares realizada el 22 de abril de 2021, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso entre otras medidas, su detención domiciliaria previa verificación de su residencia, arraigo y fianza económica; otorgándole el plazo de setenta y dos horas para cumplir las mismas, bajo advertencia de revocarlas.

El 23 del mismo mes y año, su defensa técnica se apersonó al indicado Juzgado, donde los funcionarios de apoyo jurisdiccional, le informaron que no podían entregarle las respectivas notas para tramitar las medidas impuestas; debido a que, la Oficina Gestora del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no había remitido el audio del verificativo antes mencionado; y, que el mandamiento de detención domiciliaria se emitiría luego de cumplir las otras medidas; por lo que, en esa fecha a horas 14:45, presentó memorial solicitando la expedición del referido mandamiento, sustentando dicha petición en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0902/2016-S3 de 25 agosto y 0449/2018-S3 de 28 junio, que establecieron la prohibición de mantener detenida a una persona hasta el acatamiento de las demás medidas impuestas; obteniendo de la citada Jueza una respuesta extremadamente formal, expresando que con carácter previo debía aclararse la firma de la suscribiente y se considere el art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, a mucha insistencia a horas 16:00 de la señalada fecha, le entregaron el oficio para tramitar su arraigo en oficinas de migración, permaneciendo privada de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y a la “seguridad jurídica”, sin citar disposición constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “EN EL DÍA” se emita el mandamiento de detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la demandada

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, expresó que: a) La accionante estaría procesada por el delito de corrupción, en el que también sería parte el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda, y pese a haberse solicitado la aplicación de la detención preventiva, dispuso la domiciliaria en atención al quantum de la pena; b) La prenombrada se negó a cumplir con las medidas impuestas, que tendrían la finalidad de asegurar su presencia en el proceso; incluso, el dueño del inmueble donde se encontraría constituido su domicilio no quiso que se tomen fotografías al mismo; y, c) Deslindó cualquier responsabilidad en caso de fuga de la peticionante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 257/2021 de 24 de abril, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No sería evidente la denuncia de indebido procesamiento contra la accionante; puesto que, esta se encontraría procesada por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegitimas, donde a través del Auto Interlocutorio 290/2021 de 22 de abril, la Jueza de control jurisdiccional dispuso medidas cautelares de carácter personal; 2) La peticionante de tutela no cumplió con las medidas impuestas en su contra; asimismo, al no haberse permitido la verificación y la toma de fotografías de su domicilio, generó duda respecto a la ubicación de este; y, 3) Conforme la SCP 0745/2013 de 7 de junio, era necesario que la prenombrada acate las medidas cautelares otorgadas a objeto de hacer efectiva su libertad.

En vía de complementación y enmienda, la impetrante de tutela, solicitó que se exprese, cuál era el valor probatorio que se otorgó a los memoriales presentados el 23 de abril de 2021, a horas 14:30 y 15:50, reclamando la extensión de los oficios para dar cumplimiento a las medidas impuestas; así como, el mandamiento de detención domiciliaria.

Mediante Auto de la misma fecha, la Jueza de garantías señaló que fue lo suficientemente clara en su determinación, la cual asumió debido al incumplimiento de las siete medidas cautelares personales impuestas.