SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad, toda vez que aproximadamente treinta personas entre ellos los accionados, rompiendo las alambradas y con un tractor, ingresaron a su propiedad, fuertemente armados con escopetas, machetes, palos y otros objetos contundentes, procediendo de forma arbitraria e ilegal a realizar sendas y caminos, y a construir casas precarias, manteniéndose en el lugar un número mayor a trescientas personas.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la posibilidad de acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional en vías o medidas de hecho en predios rurales o urbanos destinados a la actividad agropecuaria
La SCP 0150/2018-S2 de 30 de abril, de forma expresa moduló el entendimiento asumido en la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, que establecía que, en caso de denunciarse avasallamientos u ocupaciones de hecho, efectuada por personas privadas o públicas en propiedades rurales o aquéllas propiedades urbanas destinadas a la actividad agropecuaria, previamente debía agotarse la vía ante la jurisdicción agroambiental, mismo que fue modulado estableciendo la presentación directa ante la jurisdicción constitucional, bajo el siguiente razonamiento: “…de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se colige que la misma tiene carácter subsidiario -SC 1337/2003-R de 15 de septiembre[7]-, lo que significa que corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos y eficaces que la ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados; y de persistir la lesión, recién podrán solicitar la tutela constitucional. No obstante, la SCP 0998/2012 establece que el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional, se flexibiliza tratándose de vías de hecho, con la finalidad de consagrar la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho. Así dicha Sentencia en el Fundamento Jurídico III.3, sostiene:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos o