SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta que la administración aduanera, en ejercicio de sus facultades de control, emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN 77/2019 de 6 de septiembre, por la que declarando probada la comisión del ilícito de contrabando contravencional, sancionó a Diego Rojas Montaño, al pago de una multa igual al 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando; es decir, Bs288 883, equivalentes a UFV 142 383,58.- (fs. 212 a 256).

II.2.    Dicha Resolución fue notificada por cédula en el domicilio ubicado en la carretera Warnes, km. 8, condominio Versalles, mediante diligencia practicada el 10 de septiembre de 2019 (fs. 126 a 130).

II.3.    Posteriormente, se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET-50/2020 de 24 de enero, el cual fue notificado de manera personal como reconoce el ahora peticionario de tutela en el memorial de fs. 108 a 124 (fs. 210).

II.4.    El 13 de agosto de 2020, planteó nulidad de notificación con la Resolución Sancionatoria, que fue rechazada por la administración aduanera a través del Proveído AN-GRZGR-ULEZR-PROV-167-2020 de 24 de agosto, en el que señaló que Diego Rojas Montaño, mediante nota de 29 de enero de 2020, actualizó su domicilio señalando que se encontraba en la calle Samuque 2304, entre las avenidas Beni y Alemana de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, citando normas legales y jurisprudencia constitucional, consideró que la notificación por cédula efectuada en el domicilio anterior, era válida por cumplir con la normativa pertinente (fs. 44 a 46 vta.).

II.5.    A través de memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, el impetrante de tutela, solicitó respuesta fundamentada y definitiva sobre el incidente de nulidad de 13 de agosto del citado año (fs. 38 a 42).

II.6.    Mediante Proveído AN-GRZGR-ULEZR-PROV-179-2020 de 14 de septiembre, la administración aduanera, señaló que no correspondía anular un acto plenamente válido (fs. 35 a 37 vta.).

II.7.    Planteado el recurso de alzada en los términos contenidos en el memorial de 12 de octubre de 2020, al que adjuntó un certificado de no viviente emitido por el Administrador del Condominio Versalles; y una vez subsanada la observación por escrito de 28 del mismo mes y año, la autoridad demandada; es decir, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, emitió el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-552/2020 de 29 de octubre (fs. 14 a 34; y, 136).